MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 3038/2012
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-928-06-0 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición —ANMAT— Nº 3948/06 se dispuso la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos denominados: 1) Escabeche de jabalí marca Kïyen Witrú, RNPA Nº 11001822; 2) Paté de pavita marca Kïyen Witrú (Luna de Caldén), RMPA Nº 16677-03; 3) Salame de ñandú marca Kïyen Witrú, RMPA e/t RNPA e/t; 4) Salame de llama marca Kïyen Witrú, RMPA e/t RNPA e/t; 5) Salame de cerdo ahumado marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/20 RNPA 11001819; 6) Salame de jabalí ahumado marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/21 RNPA 110011821; 7) Jamón de jabalí ahumado marca Kïyen Witrú, RNPA 110011810; 8) Panceta de jabalí marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/80 RNPA 110011819; y 9) Paté de jabalí marca Kïyen Witrú (Luna de Caldén), RNA 11001817.
Que la mencionada medida preventiva fue dictada a raíz de que los alimentos mencionados no contaban con el número de registro o que el mismo correspondía a otros productos.
Que oportunamente la Subcoordinación de Bromatología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Salud de la provincia de La Pampa, ante un requerimiento del INAL, dio cuenta de la transferencia del fondo de comercio de Nelson Abel Cesanelli a Eduardo Gabriel Kohan (titular de la marca KÏYEN WITRÚ), aportando conforme consta a fs. 56, copia de la Disposición Nº 785/06, dictada en ese ámbito provincial, que autoriza la inscripción de la firma “Tradición Pampeana” siendo su titular Nelson Abel Cesanelli.
Que asimismo la autoridad sanitaria pampeana informó que los registros de los productos cuya titularidad detentaba originariamente la firma “Tradición Pampeana” de Nelson Abel Cesanelli no se han modificado, continuando luego de la transferencia aludida bajo la marca KÏYEN WITRÚ.
Que atento lo comunicado por la Subcoordinación de Bromatología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Salud de la provincia de La Pampa, los productos en cuestión no presentarían en la actualidad irregularidades que justifiquen el mantenimiento de la prohibición instrumentada por la Disposición ANMAT Nº 3948/06, por tanto resulta procedente el levantamiento de la misma, según lo propuesto por el Departamento de Legislación y Normatización del Instituto Nacional de Alimentos mediante informe Nº 36 Leg/10.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/02 y Decreto 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Levántase la prohibición de comercialización de los productos denominados: 1) Escabeche de jabalí marca Kïyen Witrú, RNPA Nº 11001822; 2) Paté de pavita marca Kïyen Witrú (Luna de Caldén), RMPA Nº 16677-03; 3) Salame de ñandú marca Kïyen Witrú, RMPA e/t RNPA e/t; 4) Salame de llama marca Kïyen Witrú, RMPA e/t RNPA e/t; 5) Salame de cerdo ahumado marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/20 RNPA 11001819; 6) Salame de jabalí ahumado marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/21 RNPA 110011821; 7) Jamón de jabalí ahumado marca Kïyen Witrú, RNPA 110011810; 8) Panceta de jabalí marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/80 RNPA 110011819; y 9) Paté de jabalí marca Kïyen Witrú (Luna de Caldén), RNA 11001817, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL y a quienes corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales y al INAL. Cumplido, dése al Departamento de Sumarios para la continuación del trámite. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 06/06/2012 Nº 61467/12 v. 06/06/2012
Fecha de publicación 06/06/2012