MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 520/2012
Registro Nº 415/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 y los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de las constancias acompañadas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.899/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.899/12
Buenos Aires, 23 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 415/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2012 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Blanca CASTRONUOVO, Vocal, Marcos E. Arévalo, Vocal, y la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Ricardo RODRIGUEZ, Daniel SCHIAVONE y Héctor ROJAS (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Barandiaran, por una parte y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubroska Villalobos en su carácter de apoderados por la otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período 2012.
SEGUNDO: En tal sentido, las partes acuerdan un aumento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos de convenio de empresa, vigentes a septiembre de 2011, efectivo a partir del 1ro. de enero de 2012; a cuenta de la paritaria correspondiente al año 2012.
Consecuentemente, a partir del 1ro. de enero de 2012 las escalas de salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las Partes se comprometen a reunirse a partir del mes de marzo de 2012 para negociar la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2012.
TERCERO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Salarios Básicos para:
The Nielsen Company
Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90
| Básicos de setiembre 2011 Ref. | Básicos enero 2012 10% | |
| AREA DISEÑO Y ANALISIS | ||
| DIRECTOR DE PROYECTO Y/O INVESTIGADOR | 5.681 | 6.249 |
| ENCARGADO PROYECTOS | 5.060 | 5.566 |
| AUXILIAR DE INVESTIGACION | 4.593 | 5.052 |
| AREA SISTEM. DE DATOS Y/O PRODUCCION | ||
| JEFE DE SISTEMATIZACION | 5.060 | 5.566 |
| SUPERVISOR Y/O JEFE DE EQUIPO | 4.593 | 5.052 |
| AUXILIAR 1a | 4.361 | 4.797 |
| AUXILIAR 2a | 3.999 | 4.399 |
| AUXILIAR 3a | 3.690 | 4.059 |
| DIBUJANTE | 3.936 | 4.330 |
| AREA TRABAJO DE CAMPO | ||
| JEFE DE CAMPO | 5.060 | 5.566 |
| COORDIN. DE ENCUESTAS | 4.593 | 5.052 |
| SUPERVISOR DE AUDITORIA | 4.593 | 5.052 |
| AUXILIAR 1a DE CAMPO INTERNO | 4.361 | 4.797 |
| AUDITOR 1a | 4.361 | 4.797 |
| AUXILIAR 2a DE CAMPO INTERNO | 3.999 | 4.399 |
| AUDITOR 2a | 3.999 | 4.399 |
| AUXILIAR 3a DE CAMPO INTERNO | 3.690 | 4.059 |
| AUDITOR 3a | 3.690 | 4.059 |
| AREA PROCES. DE DATOS | ||
| PROGRAMADOR | 5.060 | 5.566 |
| OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 4.593 | 5.052 |
| OPERADOR MESA DE CONTROL | 4.163 | 4.579 |
| GRABOVERIFICADOR O DATA ENTRY | 3.936 | 4.330 |
| AREA ADMINISTRACION | ||
| JEFE DE CONTADURIA Y/O ADMINISTRACION | 5.060 | 5.566 |
| SECRETARIAS GCIA. GRAL. | 4.593 | 5.052 |
| 1a CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 4.361 | 4.797 |
| 2a CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 3.999 | 4.399 |
| 3a CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 3.690 | 4.059 |
| GESTOR | 3.690 | 4.059 |
| CADETE 18 A 21 AÑOS | 3.406 | 3.747 |
| CADETE MENOS 18 AÑOS | 3.374 | 3.711 |
Fecha de publicación 06/06/2012