Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2997/2012
Prohíbese la comercialización de determinados los productos.
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el expediente 1-0047-2110-6134-11-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante el Departamento de Vigilancia Alimentaria referida a productos purificadores de agua.
Que por Memorando Nº 897/11 del citado Departamento, se solicita la colaboración del Departamento de Productos de Uso Doméstico a fin de verificar si se actualizó el listado de productos purificadores de agua aprobados.
Que el Departamento de Productos de Uso Doméstico por Nota Nº 409/11 informa que los productos citados no se encuentran inscriptos ante ese Departamento.
Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria por Memorando Nº 956/11 solicita la colaboración del Departamento de Inspectoría a fin de realizar una inspección en el establecimiento RIVAFER S.R.L., sito en Av. Rivadavia 3178 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para verificar la comercialización de los productos “Filtro de carbón”, “purificadores de agua” y “repuestos para filtro canilla” marca AQUAFILTER, los cuales no se encuentran registrados en este Instituto.
Que el Departamento de Inspectoría por Orden de Inspección Nº 589/11 concurre a la citada dirección donde funciona el establecimiento mencionado.
Que en la referida inspección por Acta de Toma de Muestras ATM Nº 245/11 se extraen muestras de los productos “Filtro de carbón activado 0.5 micrones” marca MATRIKX y “Filtro de carbón activado 5 micrones” marca MATRIKX; no encontrándose productos marca AQUAFILTER en stock.
Que el Departamento de Productos de Uso Doméstico por Nota Nº 477/11 informa que los productos citados marca MATRIKX no se encuentran inscriptos ante ese Departamento.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 18.284 y el artículo 1° del Reglamento Alimentario Nacional, corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Filtro de carbón activado 0.5 micrones” marca MATRIKX y “Filtro de carbón activado 5 micrones” marca MATRIKX, teniendo en cuenta asimismo lo normado por las Resoluciones 708/98 y 709/98, del ex MS y AS, y el artículo 816 del Decreto 141/53, dado que los productos en cuestión no se encuentran registrados ante esta Autoridad de aplicación, e iniciar el correspondiente sumario a la firma RIVAFER S.R.L.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercido de las facultades conferidas por el art. 2° de la Ley Nº 18.284, el artículo 8°, inciso ñ), del Decreto Nº 1490/92 y el Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización de los productos en cuyos rótulos luce: “Filtro de carbón activado 0.5 micrones” marca MATRIKX y “Filtro de carbón activado 5 micrones” marca MATRIKX, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2º — Ordénase la instrucción de sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad de la firma RIVAFER S.R.L., sita en Av. Rivadavia 3178 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 816 del Decreto Nº 141/53.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a la firma RIVAFER S.R.L. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación Industrial de artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de lo dispuesto en el art. 2º. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 07/06/2012