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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 353/2012

5/3/2012

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA EXPRESO con medios propios y acotado al ámbito territorial que comprenda a los códigos postales B 1000 al BA 2800, BA 6700, BA 2800 y BA 2804 y los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA a realizar con medios propios y cobertura total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS y la provincia de BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES) y para el resto del país y únicamente para el servicio de distribución a través de convenio de reenvío con las empresas Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y Correo Andreani S.A. y en el ámbito internacional a través de un convenio con la firma TNT de Argentina S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de septiembre de 2012. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nro. 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 07/06/2012 Nº 62225/12 v. 07/06/2012

Fecha de publicación 07/06/2012