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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 121/2012

ACTA Nº 1206 Expedientes ENRE Nº 28.603/2009 y Nº 30.166/2009

Bs. As., 30/5/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 26 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2009 a agosto de 2009 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 82/100 ($ 49.582,82).
2.- La multa establecida en el ARTICULO 1 precedente deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 27 de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2009 a febrero de 2010 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS DOCE MIL OCHENTA Y TRES CON 48/100 ($ 12.083,48).
4.-La suma de PESOS DOCE MIL TRECE CON 53/100 ($ 12.013,53), correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
5.- La suma restante de PESOS SESENTA Y NUEVE CON 95/100 ($ 69,95), correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
6.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 28 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2010 a agosto de 2010 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS SETENTA CON 99/100 ($ 32.370,99).
7.- La multa establecida en el ARTICULO 6 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
8.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los ARTICULOS 2, 4, 5 y 7 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución.
9.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, inciso a), del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE Nº 184/2000, en el semestre 26 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2009 a agosto de 2009 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 34/100 ($ 590.785,34).
10.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, inciso a), del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE Nº 184/2000, en el semestre 27 de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2009 a febrero de 2010 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS UN MILLON CIEN MIL SETENTA Y SEIS CON 67/100 ($ 1.100.076,67).
11.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, inciso a), del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE Nº 184/2000, en el semestre 28 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2010 a agosto de 2010 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 35/100 ($ 1.059.756,35).
12.- Los montos de las sanciones dispuestas en los ARTICULOS 9, 10 y 11 por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente.
13.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios —incluyendo al alumbrado público— a bonificar de acuerdo con lo dispuesto en los ARTICULOS 9, 10 y 11 de este acto y conforme lo indicado en Informe Técnico de fojas 231 y siguientes, en relación con cada uno de los semestres en cuestión.
14.- Los importes resultantes de los ARTICULOS 9, 10 y 11 —con la modificación establecida en el ARTICULO 12— de la presente Resolución, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTICULO 13 del mismo acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
15.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en el ARTICULO 14 de este acto deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) Res. ENRE Nº 121 /2012.
16.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después de los semestres controlados— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.
17.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 14, “EDENOR S.A.” deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
18.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 231 y siguientes, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº 19549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — JUAN M. ABUD, Vocal Primero. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente.

e. 07/06/2012 Nº 62132/12 v. 07/06/2012

Fecha de publicación 07/06/2012