AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 773/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 2593-COMFER/09, y
CONSIDERANDO:
Que estas actuaciones se relacionan con la solicitud formulada por la firma LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de LIMA, partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES— tendiente a autorizar el ingreso a esa sociedad de los señores Angel Antonio PADULA, Raúl Arturo MONTES, Raúl Aníbal ETCHEVERRY y Ernesto RODRIGUEZ con motivo de la cesión de acciones por un monto del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) del capital social efectuadas por los socios Federico Mario ECKER y Adriana María Isabel BARRIONUEVO.
Que si bien la Ley Nº 26.522 en su artículo 41 establece que no se podrá transferir más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la licenciataria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades que, para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27).
Que con fecha 16 de octubre de 2009, los socios Federico Mario ECKER y Adriana María Isabel BARRIONUEVO cedieron la totalidad de sus acciones en la licenciataria a favor de las personas nombradas en el primer considerando de la presente en las siguientes proporciones: el señor ECKER vendió al señor Angel Antonio PADULA sus OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) acciones, en tanto la socia BARRIONUEVO vendió al señor PADULA la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (61.152) acciones; al señor RODRIGUEZ la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO (6.048) acciones; al señor MONTES la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTAS (8.400) acciones y al señor ETCHEVERRY la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTAS (8.400) acciones.
Que los cesionarios reúnen la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido dictamen sobre el particular.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de los señores Angel Antonio PADULA (D.N.I. Nº 4.956.350), Ernesto RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 4.863.751), Raúl Aníbal ETCHEVERRY (D.N.I. Nº 4.563.243) y Raúl Arturo MONTES (D.N.I. Nº 4.149.769) a la firma LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de LIMA, partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES— en las proporciones indicadas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Considéranse desvinculados de LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA a los señores Federico Mario ECKER y Adriana María Isabel BARRIONUEVO por haber cedido la totalidad de sus tenencias accionarias.
ARTICULO 3° — Déjase establecido que LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA se halla integrada por los señores Angel Antonio PADULA, Raúl Arturo MONTES, Raúl Aníbal ETCHEVERRY, Ernesto RODRIGUEZ y Héctor Hugo MOSCONI.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/06/2012 Nº 61358/12 v. 07/06/2012
Fecha de publicación 07/06/2012