ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Se cita a STARMAR S.A., C.U.I.T. 33-70767022-9, a quien se le imputa la infracción prevista en el art. 985 del Código Aduanero respecto de la mercadería secuestrada el 10/09/2003 en el domicilio de Dorrego 2141, Capital Federal, para que en el plazo de diez días comparezca en la Actuación 12035-69-2009 (ex DGA Nº 604.172/03), en trámite ante la División Secretaría de Actuación Nº 2, sita en Hipólito Irigoyen 460, 1° piso, Capital Federal, a efectos de constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, en donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dicten (arts. 1001 y 1004 del C.A.), así como evacuar defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 a 1105 del C.A.). Se le hace saber que en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y SS. del C.A.), si plantea cuestiones jurídicas deberá hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.) y si efectúa el pago voluntario de la multa mínima de $ 2.880 (Pesos dos mil ochocientos ochenta) y hace abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado dentro del plazo de diez días, se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin (arts. 930 a 932 del C.A.). — Abogada MARIA F. VAZ DE BRITO, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 07/06/2012 Nº 62155/12 v. 07/06/2012
Fecha de publicación 07/06/2012