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Primera sección


Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 105/2012

Sociedades de Garantía Recíproca. Modifícase la Disposición Nº 128/10.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0359215/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto principal consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que es atribución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA conceder la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que conforme lo establece la normativa de referencia, la Autoridad de Aplicación otorgará a cada Sociedad de Garantía Recíproca en formación que lo solicite una certificación provisoria del cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar el funcionamiento.

Que previo al otorgamiento de la autorización efectiva, la Sociedad de Garantía Recíproca deberá completar los trámites de inscripción correspondientes ante la Inspección General de Justicia de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Registro Público de Comercio o la Autoridad Local Competente.

Que mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010, de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, fueron recopilados, ordenados y nuevamente establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para obtener la autorización para funcionar.

Que en este marco, y mediante el artículo 1° del Capítulo I del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, se aprobó el Estatuto Tipo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R. ha presentado ante la Autoridad de Aplicación copia autenticada del Estatuto Social y la constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R. ha manifestado que la totalidad de sus socios partícipes fundadores cumplen con la condición de Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que mediante el artículo 2° del Capítulo I del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, se estableció la cantidad mínima de CIENTO VEINTE (120) socios partícipes con que debe contar la Sociedad de Garantía Recíproca al momento de su autorización para funcionar.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R. ha solicitado oportunamente la autorización para funcionar con el mínimo inicial de CIENTO VEINTE (120) socios partícipes.

Que la totalidad de los socios partícipes presentados por la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R. fueron oportunamente tomados en consideración, por cumplir con los requerimientos legales establecidos en el marco normativo vigente.

Que en este marco, la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R. presentó un Plan de Negocios con documentación respaldatoria, a los fines de que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL considere la posibilidad de autorizar el funcionamiento de la Sociedad de Garantía Recíproca y constituya un Fondo de Riesgo adecuado a las operaciones que estima desarrollar.

Que tras el análisis de la información suministrada por la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R., las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA elaboraron sus respectivos informes.

Que en tal sentido, y atento los mencionados informes, resulta oportuno otorgar a la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R. la mencionada autorización para funcionar.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Estatuto Social de la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R., C.U.I.T. Nº 30-71101580-5, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo I del Anexo de la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones.

Art. 2° — Autorízase a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R., C.U.I.T. Nº 30-71101580-5, como Sociedad de Garantía Recíproca, con sede social en la calle Suipacha Nº 211, piso 11, oficina A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, inscripta en la Inspección General de Justicia de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, bajo el Nº 10717 del Libro Nº 36 de fecha 5 de julio de 2007 y su Rectificativa inscripta bajo el Nº 21733 del Libro Nº 38 de fecha 20 de diciembre de 2007, en la Inspección General de Justicia, bajo el Nº 46457 del Libro Nº 1 de fecha 11 de junio de 2008, y con los CIENTO VEINTE (120) socios partícipes cuya nómina y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) obra en el Anexo que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Autorízase a la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R., por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a la constitución e integración de un Fondo de Riesgo por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Art. 4° — Los socios protectores de la Sociedad de Garantía Recíproca PRODUCTOS HARMONY S.G.R., autorizados a realizar aportes al Fondo de Riesgo en el marco de la presente medida serán los siguientes:
a) PRODUCTOS ALIMENTICIOS HARMONY S.A., C.U.I.T. Nº 30-70814042-9, por hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).
b) ATLANTIC TAUTON S.A., C.U.I.T. Nº 30-70947229-8, por hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
c) GUNTER DILLENBERGER E HIJOS S.A., C.U.I.T. Nº 33-70727572-9, por hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
d) GUARDIA, SERGIO DAVID, C.U.I.T. Nº 20-14528859-3, por hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
e) SZYKULA, ROBERTO LUIS, C.U.I.T. Nº 20-13017563-6, por hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Asimismo, la Sociedad de Garantía Recíproca deberá presentar ante la Dirección de Supervisión y Control del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en carácter de Declaración Jurada y dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido cada aporte al Fondo de Riesgo autorizado, copia del Acta del Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por el Presidente y Síndico de la Sociedad, acompañado del Dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción o entidad bancaria, identificando: aportante, monto del aporte, fecha de constitución, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados al mencionado Fondo de Riesgo.

Art. 5° — En caso que los aportes al Fondo de Riesgo no fueren realizados conforme lo establecido en el artículo 4° de la presente medida y vencido que se encontrare el plazo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, ningún Socio Protector podrá tener una participación superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) en el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca.

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO


Nombre o Razón SocialC.U.I.T.
1ABULAFIA ALBERTO LUIS20-04391913-0
2ALBERT MIGUEL ANGEL20-12855258-9
3ALEKSANDER JUAN SILVIO20-10126303-8
4 ANDRIOLI PEDRO OSCAR20-04956807-0
5 ANTONIO CROVETTO Y CIA S.R.L30-67017478-2
6 BABY RICARDO JAVIER20-21941289-5
7 BALDONI RICARDO JOSE LUIS20-11958874-0
8 BARRAL PATRICIO20-27769929-0
9 BENSADON LEON ALBERTO20-04091904-0
10 BIG “G” S.A.30-65151541-2
11 BOHINC SILVIA BRIGIDA27-18475472-5
12 BRASLAVSKY DEBORA GISELLE23-24662954-4
13 CECCATO HERNAN LUIS20-24061270-5
14 CELESTE MARIA BEATRIZ27-05693314-5
15 CHEDRESE FEDERICO MARIANO20-23157569-4
16 CIRELLI HERNAN HUMBERTO20-27398596-5
17 CORONEL ALICIA ROSANA27-23685450-2
18 CREMAS HELADAS BAIRES S.R.L.33-52700521-9
19 DE CASTRO FELIPE MIGUEL20-11500072-2
20 DE CICCO ANDREA FABIANA27-20619376-5
21 DELVIT S.R.L.30-70805927-3
22 DIAZ OSCAR RENE23-12172399-9
23 DIEZ HERNAN FLORENCIO20-07911670-0
24 DIOJTAR CLAUDIO DANIEL20-20698277-3
25 DIOJTAR SANDRA CECILIA24-14526824-5
26 DISTRIBUIDORA LOCAL BALCARCE S.R.L.30-70726385-3
27 DOMINGUEZ GLADIS INES27-13476136-4
28 DON SANTIAGO S.R.L.30-54101674-7
29 ERNANDEZ DANIEL FRANCISCO20-10233461-3
30 EXTEND IT S.R.L.30-71027669-9
31 FELDMAN SILVIO20-04537585-5
32 FRINEA S.R.L.30-67021235-8
33 GAETANI NILDA ESTHER27-05685785-6
34 GALLO SERGIO DANIEL20-16004467-6
35 GAMON MARCELO ALEJANDRO20-21665230-5
36 GARAT ORTIZ RAUL BAUTISTA20-92029639-5
37 GARGAGLIONE JOSE20-93548933-5
38 GARRIGA MARCELA27-18489252-4
39 GIORDANO CARLA FERNANDA27-31307175-3
40 GLIKSTEIN MAURICIO DAVID20-13509015-9
41 GLOSMAN MARIA ZULEMA27-05691033-1
42 GOMEZ MARIA FERNANDA27-25021327-7
43 GONZALEZ ERNESTO PABLO20-23691266-4
44 GONZALEZ SERGIO ORLANDO20-14454112-0
45 GORBACZ SILVIO20-17591112-0
46 GRUPPO GUIZZARDI S.R.L.33-70860896-9
47 GUALOK S.R.L.30-64057642-8
48 GUNIA RICARDO CHRISTIAN20-17697975-6
49 HAMUD ERNESTO ARIEL20-31119227-3
50 IDN FINANZAS S.A.30-63167085-3
51 IMEN JORGE MARIO20-07642266-5
52 I-NEA S.R.L.30-70913873-8
53 INGECO S.R.L.30-68610201-3
54JACOBO SELIN CHAMMA E HIJOS S.H.30-54146710-2
55JAIME IRIGOYEN ANDREA V.27-17203830-7
56JUGOS DEL ESTE S.R.L.30-70919765-3
57JUVIN S.A.30-67107153-7
58LAROCCA GUILLERMO OSCAR20-18449564-4
59LOPEZ BERNIS S.R.L.30-65162903-5
60LOTERO LAURA ETHEL LILIAN23-13902855-4
61MARTIN EVA LUCIA27-05196099-3
62MARTINEZ PEDRO ALBERTO20-11820640-2
63MARTINEZ PEDRO OSCAR20-08515303-0
64MAZZONI GUILLERMO WALTER VICTOR20-16672647-7
65MENDIBE JOSE MARIA20-17332444-9
66MIGUENS FEDERICO EDUARDO20-23968311-9
67MILAGROS S.R.L.30-70946422-8
68MONICA DREYSSIG27-26114566-4
69MONTOUTO MARCELO ALEJANDRO20-22517769-5
70MOTA VERONICA PATRICIA27-23701109-6
71NDM S.A.30-70879382-1
72NELSON S.R.L.30-71065884-2
73NICOLA S.R.L.30-70891961-2
74NORIEGA JOSE RAMIRO20-17461731-8
75NOYA RICARDO DANIEL20-13525999-4
76OLIVIERO ELIO20-12528201-7
77OSCAR DIOJTAR S.A.30-62188463-4
78PAMOL S.R.L.30-70997234-7
79PASICH CARLOS20-13743230-8
80PEREZ CARLOS RUBEN20-07929816-7
81PEREZ PABLO ADRIAN20-25518259-6
82PERNA ALFREDO20-16098310-9
83PERTZOV ERIC20-24516475-1
84PETRONOR S.R.L.33-70724736-9
85PIOTTO NICOLAS ADRIAN20-33267058-2
86PROTECCION INTELIGENTE30-71024502-5
87RECOR S.R.L.30-60699631-0
88RETAMAR PATRICIA ALEJANDRA27-21721842-5
89ROLON ALBERTO JOSE MARIA20-16582588-9
90ROMANO SARA SILVIA27-14585818-1
91ROPERO VANELLI LUIS ALBERTO20-14217110-5
92ROSENTAL CLARA RAQUEL27-04071433-8
93ROSSI HUMBERTO23-17941198-9
94RUBIN NORA ALICIA27-05899085-5
95SAEZ ANA GABRIELA23-13592285-4
96SANATORIO PALACIOS S.R.L.30-54595710-4
97SANCHEZ MARIO OSVALDO20-21351091-7
98SCAGNOLARI MARIA LAURA27-27144391-4
99SERRA CARLOS RAUL20-21666717-5
100SERVICIOS BARGENTINA S.R.L.30-70976320-9
101SIRTORI NORBERTO RUBEN20-12386934-7
102SOBRE RUEDAS S.A.30-65650017-0
103STRUNC JUAN20-34491318-9
104STRUNC MARIA27-28467419-2
105SZEJNBERG MAURICIO20-04076222-2
106SZEJNBERG RAFAEL LEONARDO20-24940469-2
107TABAREZ BALBINA27-03914021-2
108TIME PLAST30-68369455-6
109TRASATTI EDGARDO20-25826085-7
110TRILUZ S.R.L.30-70900956-3
111TRIQUEIRO JOSE LUIS20-10090609-1
112TRUANOVSKY DIEGO HERNAN23-21953690-9
113UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA S.R.L.30-68605748-4
114URIONA JOSE CEFERINO20-17506791-5
115VALENZUELA CARLOS ALBERTO20-22654713-5
116VALENZUELA RODRIGO20-23967762-3
117VEGHAZI ANDRES LADISLAO20-14568238-0
118VERDOIA RAUL OSCAR20-11500043-9
119WARAT GISELA BETINA27-18405370-0
120ZAPATA ROBERTO OSMAR20-10639206-5

Fecha de publicación 12/06/2012