Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas COMERCIO EXTERIOR

Resolución 295/2012

Se establecen los plazos para el Ingreso de divisas al Sistema Financiero Local de divisas producto de las operaciones de exportación de determinadas empresas.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0211195/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.

Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.

Que dicha Unidad ha abordado el estudio de las solicitudes formuladas por el sector exportador en el marco de los plazos previstos por la normativa referida a través del Acta de fecha 5 de junio de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el artículo 5º del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación, que en cada caso se indican.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO


Razón Social
C.U.I.T. NºN.C.M.Días corridos
POP ARGENTINA S.A.3066212799610059010 (1)90
MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E I.305351019021101001090
GENTOS S.A.3060818054712092200180
GENTOS S.A.3060818054712092300180
GENTOS S.A.3060818054712092500180
GENTOS S.A.3060818054712092900180
MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E I.3053510190219019090 (2)90
BEDSON S.A.3358115123930042099180
BEDSON S.A.3358115123930045090180
BEDSON S.A.3358115123930049099180
TOVLENT S.A.305967657738708100090
TOVLENT S.A.305967657738708299290
TOVLENT S.A.305967657738708299990
INDUSTRIA DEL PLASTICO Y METALURGICA ALBANO COZZUOL S.A.305058174238708299990
TOVLENT S.A.305967657738708709090


(1) Unicamente maíz pisingallo.
(2) Unicamente a base de harina de trigo.

Fecha de publicación 12/06/2012