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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 749/2012

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 3006/11 (3 Cuerpos) del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que de acuerdo con lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521.

Que respectivamente mediante Resoluciones Ministeriales Nº 136 de fecha 23 de febrero de 2004, Nº 343 de fecha 30 de setiembre de 2009 y Nº 800 de fecha 4 de mayo de 2011, se declaró incluido al título de LICENCIADO EN PSICOLOGIA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de PSICOLOGO y LICENCIADO EN PSICOLOGIA, así como la nómina de actividades reservadas.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 462 de fecha 16 de marzo de 2011 se resolvió en su artículo 1° que las ofertas universitarias que correspondan a títulos incorporados al régimen previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y se dicten en articulación con Instituciones de Nivel Superior deberán someterse a los procesos de acreditación a efectos del reconocimiento oficial y consecuente validez nacional.

Que los CICLOS DE LICENCIATURA conducentes al título de LICENCIADO EN PSICOLOGIA no cumplen con los requisitos establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 800 de fecha 4 de mayo de 2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS emitió el Memorándum Nº 15 de fecha 22 de marzo del corriente año indicando que debe dejarse sin efecto el reconocimiento oficial de los CICLOS DE LICENCIATURA conducente al título de LICENCIADO EN PSICOLOGIA.

Que si bien las resoluciones ministeriales que acuerdan el reconocimiento oficial a los CICLOS DE LICENCIATURA resuelven que quedan sujetos a las exigencias y condiciones que corresponda cumplimentar en el caso de que el mismo sea incorporado a la nómina de títulos que requiera el control específico del Estado, ello no implica en absoluto la privación automática de efectos a partir de la incorporación del título en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 correspondiendo que la Administración emita un acto expreso a esos fines.

Que no son las instituciones universitarias sino este Ministerio quien tiene competencia para evaluar si los títulos en cuestión cumplen con las exigencias del nuevo marco reglamentario aplicable y, en su caso, ordenar las medidas que correspondan para la adaptación de la carrera y, si ello no es posible, el retiro del reconocimiento oficial, previendo las acciones necesarias para resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Revocar las Resoluciones Ministeriales Nros. 471/05, 272/02 110/02 y 324/98 que otorgan reconocimiento oficial y consecuente validez nacional al título de LICENCIADO EN PSICOLOGIA —CICLO DE LICENCIATURA— que expiden la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES”, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA, UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO y la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, por no cumplir con las nuevas reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de los derechos de quienes se hayan recibido con anterioridad.

ARTICULO 2° — Solicitar a las Instituciones Universitarias involucradas que cesen en la inscripción de nuevos alumnos para el cursado del CICLO DE LICENCIATURA conducente al título de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, asimismo debe garantizarse la continuación y finalización de los estudios de los alumnos que se encuentren actualmente cursando dicha carrera.

ARTICULO 3° — Establecer un plazo perentorio de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, para que las instituciones universitarias citadas en el artículo 1° remitan a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA las nóminas de alumnos regulares y libres que tendrán derecho al reconocimiento oficial de su título, con sus respectivos números de documento y tipo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 12/06/2012 Nº 64186/12 v. 12/06/2012

Fecha de publicación 12/06/2012