ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 131/2012
ACTA Nº 1207 Expediente ENRE Nº 34.055/2011
Bs. As., 6/6/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en el inciso k) del artículo 4 del Reglamento de Suministro y el inciso a) del artículo 25 de su Contrato de Concesión, en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES CUARENTA MIL (3.040.000) KWh. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
2.- El importe de la multa establecida en el artículo que antecede deberá ser depositado por “EDESUR S.A.”, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente Resolución, en la cuenta abierta de conformidad con la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la misma, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo segundo, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.
4.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (i) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ARTICULO 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; y ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 13/06/2012 Nº 64908/12 v. 13/06/2012
Fecha de publicación 13/06/2012