ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 130/2012
ACTA Nº 1207 Expediente ENRE Nº 26.892/2008
Bs. As., 6/6/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por apartamiento al deber de emitir facturas que reflejen lecturas reales, previsto en el artículo 4°, inciso b), del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO TREINTA Y SIETE (137) casos a los que se refieren los ítems I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 952/962; con un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada indicada en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.
2.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (5562) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 952/962; con un importe en pesos equivalente a CIEN (100) kWh, CIENTO CINCUENTA (150) kWh, CUATROCIENTOS (400) kWh o DOS MIL (2000) kWh por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
3.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento al plazo de Resolución de los reclamos por errores en la facturación, previsto en el artículo 4, inciso j), apartado I), del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem XII del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 952/962; con un importe en pesos equivalente a MIL QUINIENTOS (1500) kWh, por encuadrarse el usuario en la Tarifa 1 General. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
4.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento de los límites previstos en el punto 4.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los MIL CIENTO VEINTISEIS (1126) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 952/962; con el importe que resulta de aplicar lo previsto en el numeral 5.5.3.2 del citado Subanexo 4, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada, indicado en el campo “Multa” que se incluye en las tablas donde se describen los casos.
5.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento del plazo para la Resolución de los reclamos formulados por los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 952/962; con el importe que resulta de aplicar lo previsto en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las facturas reclamadas, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.
6.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento del plazo para la conexión de los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem III del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 952/962; con el importe que resulta de aplicar lo previsto en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describe el caso.
7.- Ordenar a “EDENOR S.A.” la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249) casos a los que se refiere el cuadro del punto C.4 del Informe Técnico de fojas 952/962, incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del artículo 4, inciso f), del Reglamento de Suministro.
8.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.729, en el Anexo (Tablas 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, observaciones) y artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/98 y en el artículo 25, incisos a), x) e y), del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (2.710.973) kWh, calculada como se detalla en el punto C.1.A) del Informe Técnico de fojas 952/962, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
9.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25, incisos x) e y), del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a NOVENTA MIL (90.000) kWh, de conformidad con lo expresado en el punto C.1.B) del Informe Técnico de fojas 952/962, acorde a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
10.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición anual y que se determinan por este acto en los ARTICULOS 1 a 6 deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente— el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales.
11.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.”, ratificada por el Decreto PEN Nº 1957/2006, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora deberá destinar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos provenientes de lo dispuesto en los ARTICULOS 1 a 6 de este acto (incrementados de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 10°) a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el ANEXO VI del ACTA ACUERDO y en el Programa de Inversiones que la Concesionaria presente en el marco de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. A tales efectos, deberá proponer dentro del plazo de QUINCE (15) días y de acuerdo con las pautas indicadas en la Nota ENRE Nº 93.221, de fecha 6 de abril de 2010, las obras a realizar. Asimismo, dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días de la conformidad notificada por el ENRE respecto de las obras seleccionadas por la Distribuidora, se deberá informar sobre la realización de las mismas respetando el formato previsto en el Anexo VII del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN Nº 1957/2006, bajo apercibimiento de ejecución.
12.- Los reintegros del ARTICULO 7, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos resultantes de las multas dispuestas en los ARTICULOS 1 a 6 de este acto (incrementados de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 10), deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
13.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE Nº /2012”.
14.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 12, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
15.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/00 dictada el 7 de junio de 2000.
16.- El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 8 y 9 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
17.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada, por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.
18.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 952/961 (que incluye el soporte informático de fojas 962), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ARTICULO 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 13/06/2012 Nº 64911/12 v. 13/06/2012
Fecha de publicación 13/06/2012