MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 581/2012
Registros Nº 445/2012 y Nº 446/2012
Bs. As., 26/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.470.464/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.470.463/11, agregado al Expediente Nº 1.470.464/11 como fojas 103, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, con vigencia desde el mes de agosto de 2011.
Que respecto de la asignación no remunerativa cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de julio de 2012 conforme el Artículo 2º, inciso B.2 de dicho Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello y en atención al plazo estipulado por las partes en el artículo precitado, en la próxima negociación deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.
Que a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.470.464/11, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y del Acuerdo de actividad mencionado ut supra.
Que bajo dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia desde el mes de agosto de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con los bonos a abonar con carácter no remunerativo hasta el 31 de julio de 2012, según lo previsto en el Artículo 7º, inciso 3, del precitado Acuerdo, debe tenerse presente lo indicado en el considerando tercero de la presente medida.
Que en función de ello, una vez cumplido el plazo estipulado por las partes en el artículo referido en el párrafo precedente, los mismos continuarán abonándose con carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes empresarias signatarias y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los textos convencionales precitados han sido ratificados por sus partes signatarias y los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.470.463/11, agregado al Expediente Nº 1.470.464/11 como fojas 103, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.470.464/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.470.463/11 agregado al Expediente Nº 1.470.464/11 como fojas 103; y el Acuerdo obrante a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.470.464/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 575/10.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.470.464/11
Buenos Aires, 27 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/22 del expediente Nº 1.470.464/11 agregado como fojas 103 al expediente principal; y a fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 445/12 y 446/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2011 - INDUSTRIA CERVECERA
EXPEDIENTE Nº 1-2015-1.470.463/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2011, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, Alberto VILLANI, Juan Carlos SALINAS, José Luis LAGAR, Néstor Alejandro SCHLEGEL y Miguel Angel FALCON, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los Sres. Antonio FOVAKIS, Fernando Oscar MASSUH, Alejandro BERLINGERI, Gabriel RAELE, Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA (h), Flavio MEMBRINO, Gonzalo SOTO, Ricardo OLIVARES, Marcelo Alejandro PATRIARCA, Ricardo Francisco DUAYGUES, Alejandro FERREIRO, Gustavo FRIGGERI, patrocinados por el Dr. Carlos ECHEZARRETA, se presentan por ante el Funcionario Actuante, Sr. Omar Rafael Sánchez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las Partes, éstas en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maItera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución Nº 90/10, habiendo arribado AL SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL:
ARTICULO 1º: Las Partes acuerdan el reajuste en las tablas de ingresos para los trabajadores actualmente comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y su modificatorio, que regirá el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012.
ARTICULO 2º: El reajuste acordado por las Partes para el período considerado se establece con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación:
A - AUMENTOS REMUNERATIVOS
A.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del QUINCE por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2011.
A.2.- En el mes de diciembre de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de 2011.
A.3.- En el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.
A.4.- En el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
A.5.- En el mes de julio de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 10 precedente un aumento salarial del TRES CON TREINTA Y SIETE por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de 2012.
B- ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
B.1 Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez de pesos TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 3.408) tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico del personal industrial. El valor mencionado será proporcional (mayor o menor) a la categoría que revista cada empleado. En el caso de los Promotores de Ventas la Categoría Media percibirá por esta asignación la suma de pesos DOS MIL ($ 2000). Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada caso particular. Esta Asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor de la asignación total correspondiente se abonará durante el mes de septiembre de 2011; (ii) el 50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se abonará juntamente con el salario del mes de junio de 2012.
Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, provisionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello a los efectos de regímenes rotativos de trabajo tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado en cada empresa para la asignación que abajo se prorroga. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “25% Asig. NR Acu 2011” y “50% Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.
B.2- Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique, se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo entre los aquí firmantes ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.
B.3- Las Partes acuerdan que las Asignaciones acordadas en los puntos B1 y B2, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las mismas, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de la mismas), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Las empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.
ARTICULO 3º: Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y maltera, podrán acordar y reglamentar con la FATCA, mediante acuerdos complementarios, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales, estructuras de categorías y salarios vigentes en cada una de las empresas, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.
ARTICULO 4º: Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.
EXPTE Nº 1-2015-1.470.464/2011
En Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, José Luis Lagar, Alberto Villani, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Raele, Franco Bruno La Valle y Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería Quilmes), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1.470.463/2011.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10. Asimismo, se aclara que para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.
ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1-2015-1.470.463/2011, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2011/12”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 para los trabajadores detallados en el art.1 del presente.
ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL
Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 2.A.1 a 2.A.5 del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12” suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del QUINCE por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2011.
3.2.- En el mes de diciembre de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de 2011.
3.3.- En el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.
3.4.- En el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
3.5.- En el mes de julio de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del TRES CON TREINTA Y SIETE por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de 2012.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 4º: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 5º: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES:
Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, las partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).
5.1 Bono Anual - Promotores de Ventas - Compromiso: Las Partes se comprometen a redefinir a partir del primer trimestre de 2012 la calendarización del pago del bono anual del personal que reviste la categoría de “promotor de Ventas”, el cual en la actualidad se abona y devenga con carácter anual, a los efectos de adecuar dicha bonificación, específicamente en cuanto a los períodos de devengamiento y períodos de pago, a la calendarización actualmente implementada para el personal industrial.
Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija e Incentivo Gestión Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.
ARTICULO 6º: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:
Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.
6.1.- Bono Anual - Repositores. A partir del presente la empresa abonará durante el mes de enero de cada año, al personal que revista la categoría de repositor, un bono anual cuyo valor será equivalente al salario básico de la categoría del mes de diciembre inmediato anterior a su pago. Dicho bono: i) se devengará en forma anual; ii) Tendrá derecho a su percepción el personal con relación laboral vigente a la fecha de su efectivo pago; iii) Se abonará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, en el período de devengamiento, en caso de prestación parcial. Asimismo, en cuanto a esta bonificación, las Partes asumen igual compromiso de redefinir la calendarización que el establecido el punto 5.1 del presente.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación a lo establecido en el artículo 2.B.1, 2.B.2. y 2.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA en el día de la fecha, se establece lo siguiente:
7.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal comprendido en el artículo 10 del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor estará en función de cada categoría. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y la Categoría “Promotor de Ventas A” para el personal del sector comercial. Esta Asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor de la asignación total correspondiente se abonará durante el mes de septiembre de 2011; (ii) el 50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se abonará juntamente con el salario del mes de junio de 2012.
Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, a los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado, es decir, en caso de aplicación de régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.
7.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique (personal sector industrial y repositores), se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.
Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
7.3.: BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No Remunerativo. En la presente mención quedan comprendidos el bono del personal industrial (Bono TBE temporada baja 2011 y alta 2011/2012), y los mencionados en el punto 5.1 y 6.1 del presente.
ARTICULO 8: De acuerdo con lo establecido en el art. 2.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.
ARTICULO 9: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo en la suma de $ 4.500 (pesos cuatro. mil quinientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).
ARTICULO 10: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2011/12”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2011 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA
ANEXO I.
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)
Salarios Básico | ||||||
15% | 3% | 5% | 5% | 3,37% | ||
Categoría | May-11 | Ago-11 | Dic-11 | Mar-12 | May-12 | Jul-12 |
1 | 3619 | 4162 | 4287 | 4502 | 4727 | 4886 |
2 | 3656 | 4204 | 4330 | 4547 | 4774 | 4935 |
3 | 4081 | 4693 | 4833 | 5075 | 5329 | 5508 |
4 | 4820 | 5544 | 5710 | 5995 | 6295 | 6507 |
5 | 5233 | 6018 | 6198 | 6508 | 6834 | 7064 |
6 | 5634 | 6479 | 6674 | 7007 | 7358 | 7606 |
A | 3656 | 4204 | 4330 | 4547 | 4774 | 4935 |
A1 | 3765 | 4330 | 4460 | 4683 | 4917 | 5083 |
A2 | 3878 | 4460 | 4594 | 4824 | 5065 | 5235 |
B | 4081 | 4693 | 4833 | 5075 | 5329 | 5508 |
B1 | 4203 | 4833 | 4978 | 5227 | 5489 | 5674 |
B2 | 4329 | 4978 | 5128 | 5384 | 5653 | 5844 |
C | 4820 | 5544 | 5710 | 5995 | 6295 | 6507 |
C1 | 4965 | 5710 | 5881 | 6175 | 6484 | 6702 |
C2 | 5114 | 5881 | 6058 | 6360 | 6678 | 6904 |
D | 5233 | 6018 | 6198 | 6508 | 6834 | 1064 |
D1 | 5390 | 6198 | 6384 | 6704 | 7039 | 7276 |
D2 | 5552 | 6384 | 6576 | 6905 | 7250 | 7494 |
E | 5634 | 6479 | 6674 | 7007 | 7358 | 7606 |
E1 | 5803 | 6674 | 6874 | 7218 | 7578 | 7834 |
E2 | 5977 | 6874 | 7380 | 7434 | 7806 | 8069 |
ANEXO II
VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4)
Adicionales Personal Industrial | ||||||
May-11 | Ago-11 | Dic-11 | Mar-12 | May-12 | Jul-12 | |
Titulo | 558 | 642 | 661 | 694 | 729 | 753 |
May-11 | Ago-11 | Dic-11 | Mar-12 | May-12 | Jul-12 | |
Punta de Estrella | 501 | 576 | 593 | 623 | 654 | 676 |
ANEXO III
GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL. (Art. 5)
Promotores de Venta FATCA MAYO 2011 | |||||||
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial | |||||
Sueldo | $ 3.100 | Sueldo | $ 3.200 | Sueldo | $ 3.900 | ||
Título | $ 558 | Título | $ 558 | Título | $ 558 | ||
Gestión Comercial | $ 3.200 | Gestión Comercial | $ 3,200 | Gestión Comercial | $ 3.200 | ||
Total | $ 6.858 | Total | $ 6.958 | Total | $ 7.658 | ||
Promotores de Venta FATCA Agosto-2011 | |||||||
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial | |||||
Sueldo | $ 3.565 | Sueldo | $ 3.680 | Sueldo | $ 4.485 | ||
Título | $ 642 | Título | $ 642 | Título | $ 642 | ||
Gestión Comercial | $ 3.680 | Gestión Comercial | $ 3.680 | Gestión Comercial | $ 3.680 | ||
Total | $ 7.887 | Total | $ 8.002 | Total | $ 8.807 | ||
Promotores de Venta FATCA Diclembre-2011 | |||||||
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial | |||||
Sueldo | $ 3.672 | Sueldo | $ 3.790 | Sueldo | $ 4 620 | ||
Título | $ 661 | Título | $ 661 | Título | $ 661 | ||
Gestión Comercial al 100 | $ 3.790 | Gestión Comercial | $ 3.790 | Gestión Comercial | $ 3.790 | ||
Total | $ 8.123 | Total | $ 8.242 | Total | $ 9.071 | ||
Promotores de Venta FATCA Marzo-2012 | |||||||
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial | |||||
Sueldo | $ 3.856 | Sueldo | $ 3.980 | Sueldo | $ 4.851 | ||
Título | $ 694 | Título | $ 694 | Título | $ 694 | ||
Gestión Comercial | $ 3.980 | Gestión Comercial | $ 3.980 | Gestión Comercial | $ 3.980 | ||
Total | $ 8.529 | Total | $ 8.654 | Total | $ 9.524 | ||
Promotores de Venta FATCA Mayo-2012 | |||||||
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial | |||||
Sueldo | $ 4.048 | Sueldo | $ 4.179 | Sueldo | $ 5.093 | ||
Título | $ 729 | Título | $ 729 | Título | $ 729 | ||
Gestión Comercial | $ 4.179 | Gestión Comercial | $ 4.179 | Gestión Comercial | $ 4.179 | ||
Total | $ 8.956 | Total | $ 9.087 | Total | $ 10.001 | ||
Promotores de Venta FATCA Julio-2012 | |||||||
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial | |||||
Sueldo | $ 4.185 | Sueldo | $ 4.320 | Sueldo | $ 5.093 | ||
Título | $ 753 | Título | $ 753 | Título | $ 753 | ||
Gestión Comercial | $ 4.320 | Gestión Comercial | $ 4.320 | Gestión Comercial | $ 4.320 | ||
Total | $ 9.258 | Total | $ 9.393 | Total | $ 10.338 |
Desde agosto-2011 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% $ 3.680
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.104 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.472 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.840 |
90a 94,99 | 70% | $ 2.576 |
95 a 99,99 | 90% | $ 3.312 |
100 | 100% | $ 3.680 |
101 | 102% | $ 3.754 |
102 | 104% | $ 3.827 |
103 | 106% | $ 3.901 |
104 | 108% | $ 3.974 |
105 | 110% | $ 4.048 |
106 | 112% | $ 4.122 |
107 | 114% | $ 4.195 |
108 | 116% | $ 4.269 |
109 | 118% | $ 4.342 |
110 | 120% | $ 4.416 |
111 | 122% | $ 4.490 |
112 | 124% | $ 4.563 |
113 | 126% | $ 4.637 |
114 | 128% | $ 4.710 |
115 | 130% | $ 4.784 |
Desde diciembre 2011 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% $ 3.790
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.137 |
80a 84,99 | 40% | $ 1.516 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.895 |
90 a 94.99 | 70% | $ 2.653 |
95 a 99,99 | 90% | $ 3.411 |
100 | 100% | $ 3.790 |
101 | 102% | $ 3.866 |
102 | 104% | $ 3.942 |
103 | 106% | $ 4.018 |
104 | 108% | $ 4.094 |
105 | 110% | $ 4.169 |
106 | 112% | $ 4.245 |
107 | 114% | $ 4.321 |
108 | 116% | $ 4.397 |
109 | 118% | $ 4.473 |
110 | 120% | $ 4.548 |
111 | 122% | $ 4.624 |
112 | 124% | $ 4.700 |
113 | 126% | $ 4.776 |
114 | 128% | $ 4.852 |
115 | 130% | $ 4.928 |
Desde marzo 2012 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% $ 3.980
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.194 |
80a 84,99 | 40% | $ 1.592 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.990 |
90 a 94.99 | 70% | $ 2.786 |
95 a 99,99 | 90% | $ 3.582 |
100 | 100% | $ 3.980 |
101 | 102% | $ 4.060 |
102 | 104% | $ 4.139 |
103 | 106% | $ 4.219 |
104 | 108% | $ 4.298 |
105 | 110% | $ 4.378 |
106 | 112% | $ 4.458 |
107 | 114% | $ 4.537 |
108 | 116% | $ 4.617 |
109 | 118% | $ 4.696 |
110 | 120% | $ 4.776 |
111 | 122% | $ 4.856 |
112 | 124% | $ 4.935 |
113 | 126% | $ 5.015 |
114 | 128% | $ 5.094 |
115 | 130% | $ 5.174 |
Desde mayo 2012 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% $ 4.179
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.254 |
80a 84,99 | 40% | $ 1.672 |
85 a 89,99 | 50% | $ 2.089 |
90 a 94.99 | 70% | $ 2.925 |
95 a 99,99 | 90% | $ 3.761 |
100 | 100% | $ 4.179 |
101 | 102% | $ 4.262 |
102 | 104% | $ 4.346 |
103 | 106% | $ 4.430 |
104 | 108% | $ 4.513 |
105 | 110% | $ 4.597 |
106 | 112% | $ 4.680 |
107 | 114% | $ 4.764 |
108 | 116% | $ 4.848 |
109 | 118% | $ 4.931 |
110 | 120% | $ 5.015 |
111 | 122% | $ 5.098 |
112 | 124% | $ 5.182 |
113 | 126% | $ 5265 |
114 | 128% | $ 5.349 |
115 | 130% | $ 5.433 |
Desde julio 2012 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% $ 4.320
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.296 |
80a 84,99 | 40% | $ 1.728 |
85 a 89,99 | 50% | $ 2.160 |
90 a 94.99 | 70% | $ 3.024 |
95 a 99,99 | 90% | $ 3.888 |
100 | 100% | $ 4.320 |
101 | 102% | $ 4.406 |
102 | 104% | $ 4.493 |
103 | 106% | $ 4.579 |
104 | 108% | $ 4.665 |
105 | 110% | $ 4.752 |
106 | 112% | $ 4.838 |
107 | 114% | $ 4.925 |
108 | 116% | $ 5.011 |
109 | 118% | $ 5.097 |
110 | 120% | $ 5.184 |
111 | 122% | $ 5.270 |
112 | 124% | $ 5.356 |
113 | 126% | $ 5.443 |
114 | 128% | $ 5.529 |
115 | 130% | $ 5.616 |
ANEXO IV
GRILLA SALARIAL REPOSITOR (Art. 6)
Salario Básico
15% | 3% | 5% | 5% | 3,37% | ||
Categoría | May-11 | Ago-11 | Dic-11 | Mar-12 | May-12 | Jul-12 |
Repositor | 3619 | 4162 | 4287 | 4502 | 4727 | 4886 |
ANEXO V
ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (Art. 7.1)
Asignación NR Base Categoría C | 3408 |
TOTAL | CUOTA 1 | CUOTA 2 | CUOTA 3 | |
Régimen 208 | Proporcional | Sep-11 | Feb-12 | Jun-12 |
Categoría 1 | $ 2.580 | $ 645 | $ 1.290 | $ 645 |
A, A1, A2, 2 | $ 2.585 | $ 646 | $ 1.292 | $ 646 |
B, B1, B2, 3 | $ 2.885 | $ 721 | $ 1.442 | $ 721 |
C, C1, C2, 4 | $ 3.408 | $ 852 | $ 1.704 | $ 852 |
D, D1, D2, 5 | $ 3.700 | $ 925 | $ 1.850 | $ 925 |
E, E1, E2, 6 | $ 3.983 | $ 996 | $ 1.992 | $ 996 |
TOTAL | CUOTA 1 | CUOTA 2 | CUOTA 3 | |
Régimen 240 | Proporcional | Sep-11 | Feb-12 | Jun-12 |
Categoría 1 | $ 3.029 | $ 757 | $ 1.514 | $ 757 |
A, A1, A2, 2 | $ 3.034 | $ 758 | $ 1.517 | $ 758 |
B, B1, B2, 3 | $ 3.387 | $ 847 | $ 1.693 | $ 847 |
C, C1, C2, 4 | $ 4.001 | $ 1.000 | $ 2.000 | $ 1.000 |
D, D1, D2, 5 | $ 4.343 | $ 1.086 | $ 2.171 | $ 1.086 |
E, E1, E2, 6 | $ 4.676 | $ 1.169 | $ 2.338 | $ 1.169 |
TOTAL | CUOTA 1 | CUOTA 2 | CUOTA 3 | |
Unico Régimen | Proporcional | Sep-11 | Feb-12 | Jun-12 |
Promotor B | $ 1.800 | $ 450 | $ 900 | $ 450 |
Promotor A | $ 2.000 | $ 500 | $ 1.000 | $ 500 |
Promotor Especial | $ 2.200 | $ 550 | $ 1.100 | $ 550 |
ANEXO VI
ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL (Art. 7.2)
2do. Adic. No Remunerativo – Exp. Nº 1.311.102/09 | ||
Categoría | Reg. 208 | Reg. 240 |
1 | $ 496 | $ 582 |
A, A1, A2, 2 | $ 501 | $ 589 |
B, B1, B2, 3 | $ 559 | $ 655 |
C, C1, C2, 4 | $ 630 | $ 740 |
D, D1, D2, 5 | $ 714 | $ 838 |
E, E1, E2, 6 | $ 768 | $ 902 |
Fecha de publicación 13/06/2012