ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CAMPANA
Habiéndose notificado a los imputados en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y resultando negativa tal notificación a la Firma FELLHANDLER JOSE ARTURO (CUIT 20-26348289-2), se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-264/11, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: “CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a: FELLHANDLER JOSE ARTURO (CUIT 20-26348289-2) para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 994, inc. c), de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CON 00/100 ($ 500,00.-)”. CARLOS CASTILLO, a/c Administración Aduana de Campana. — OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana Campana.
e. 19/06/2012 Nº 67547/12 v. 19/06/2012
Fecha de publicación 19/06/2012