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14 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CAMPANA

Habiéndose notificado a los imputados en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y en el Registro de Despachantes de Aduanas y resultando negativa tal notificación a la Firma INDUSTRIAS CAR PAR S.R.L. (continuación de ELECNORTE. S.R.L.) (CUIT 33-71090696-9), se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-177/11, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: “CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a la firma ELECNORTE S.R.L. (CUIT 33-71090696-9) para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 994, inc. B, de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00.-)”. HORACIO FONT, Firma Responsable División Aduana de Campana. — OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana Campana.

e. 19/06/2012 Nº 67549/12 v. 19/06/2012

Fecha de publicación 19/06/2012