MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 470/2012
Bs. As., 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.507.780/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios y 526 de fecha 5 de enero de 2012, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 147 de fecha 7 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, se fijo el derecho de exportación, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consigna en TRES (3) Planillas que como Anexo XIV forman parte integrante del mismo.
Que por el Decreto Nº 526 del 13 de abril de 2012, se establecieron modificaciones a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con sus Derechos de Exportación y referencias.
Que por el artículo 2° del decreto citado se establece que lo dispuesto se aplica a las empresas cuyos productos se encuentran alcanzados por dicha medida, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el año 2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones arancelarias involucradas en la medida con respecto al período anterior.
Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos está a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 147 del 7 de mayo de 2012, se creó un Comité de Monitoreo responsable del monitoreo mensual de las empresas cuyos productos sean alcanzados por el Decreto Nº 526/12.
Que en orden a ello, corresponde designar el representante de esta Jurisdicción que integrará el citado Comité de Monitoreo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 147 de fecha 7 de mayo de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase, para integrar el Comité de Monitoreo creado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 147 del 7 de mayo de 2012, al Contador Público Nacional Don Sergio Andrés PAZ (M.I. Nº 16.580.800) en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 19/06/2012 Nº 67272/12 v. 19/06/2012
Fecha de publicación 19/06/2012