MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 472/2012
Otórgase la Personería Gremial al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales del Partido de Azul.
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.392.715/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE AZUL, con domicilio en Colón 474, de la ciudad de Azul, provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696, de fecha 27 de septiembre de 2004 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2332.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 29 de junio de 2010.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AZUL, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó, formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó, manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AZUL se presentó, formulando oposición.
Que de tales presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que en la audiencia del 31 de agosto de 2011, celebrada en dependencias de la Delegación Regional Tandil, se efectuó el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AZUL, comprobándose que la afiliación cotizante de la requirente, supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AZUL.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 15 de noviembre de 2011, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.
Que en el acta labrada en la audiencia del 15 de noviembre de 2011, el funcionario actuante dejó constancia de que compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no exhibió la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.
Que a la audiencia del 15 de noviembre de 2011 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que como medida para mejor proveer se requirió, a la Delegación Regional Tandil, arbitre los medios necesarios para informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la cantidad de trabajadores en relación de dependencia con la municipalidad de Azul, provincia de BUENOS AIRES, afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período diciembre 2009 a mayo 2010 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial respecto a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la municipalidad de Azul, provincia de BUENOS AIRES.
Que consecuentemente, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE AZUL, con domicilio en Colón 474, de la ciudad de Azul, provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la municipalidad de Azul, provincia de BUENOS AIRES, con zona de actuación en el partido de Azul, provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución, en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 19/06/2012