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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 885/2012

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el expediente Nº 2002-20396/11-5 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la Empresa Petroquímica Río Tercero S.A. emitiendo una nueva solicitud de inclusión en el régimen de excepción contemplado en el artículo cuarto de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001 que prohíbe la producción y comercialización de fibras de Crisotilo y productos elaborados a base de o con ellas, ya que la tecnología disponible no ofrece alternativas de reemplazo para las celdas de diafragma en la producción de cloro-soda.

Que la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE SALUD E INVESTIGACION ha informado que el uso del asbesto crisotilo en la elaboración de estos diafragmas continúa autorizado aún en aquellos países que han prohibido el asbesto, para otros usos, siendo ésta la única excepción existente en sus normativas.

Que al acreditarse fehacientemente, a la fecha, la imposibilidad de reemplazo, por inexistencia de fibras alternativas en el mercado, para las celdas de diafragma, excepción hecha del cambio de tecnología del proceso de producción, se ha interpretado que la solicitud se encuadra en el espíritu del artículo cuarto de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 823/01.

Que el iniciador refiere haber iniciado dicho proceso de cambio de tecnología de producción de celdas de diafragma (con asbesto) al de celdas a membrana (sin asbesto) en el año 2007, proceso que estará finalizado y operativo en 2015.

Que el área técnica recomienda considerar la presente excepción como la última a otorgar a la Empresa PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A. con motivo de la pronta culminación del proceso de recambio de tecnología anunciado.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 86 de fecha 30 de enero de 2004 ya se había autorizado a PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A. a un primer ingreso aduanero de asbesto crisotilo con idéntica finalidad y por un año.

Que el iniciador refiere asimismo estar totalmente de acuerdo con el espíritu de la normativa de prohibición del asbesto, y cumple con la normativa vigente respecto de su uso en el país, para lo cual acompaña su presentación con las certificaciones correspondientes dando cumplimiento a los requisitos fijados en el artículo segundo de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 823/01.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE SALUD Y RELACIONES SANITARIAS han compartido el criterio propuesto por el área técnica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese a la EMPRESA PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A. la importación de CUATRO MIL (4.000) KILOGRAMOS de Asbesto Crisotilo a los exclusivos fines de su uso en las celdas de diafragma para la producción de cloro y soda cáustica, a partir de la firma de la presente y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, tal cual lo previsto en el artículo cuarto de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001.

ARTICULO 2° — Instase a la EMPRESA PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A. a finalizar el cambio de tecnología iniciado en el proceso de producción de cloro-soda que permitirá prescindir del empleo de asbesto en el futuro.

ARTICULO 3° — Comuníquese de la presente resolución a la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS de LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesarias en las órbitas de sus competencias.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 25/06/2012 Nº 69018/12 v. 25/06/2012

Fecha de publicación 25/06/2012