MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 404/2012
Autorízase a convalidar contrataciones en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0054896/2011 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0173956/2011 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el Visto tramita la convalidación de las contrataciones de las personas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, celebradas bajo el régimen del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo con lo solicitado por la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que los antecedentes curriculares de las agentes mencionadas en los Anexos adjuntos a la presente medida acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a las agentes detalladas en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, al solo efecto de posibilitar la convalidación de sus contrataciones, de acuerdo con lo solicitado por la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que las personas indicadas en los Anexos I y II que integran la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la atención del gasto resultante de la convalidación de las contrataciones que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida, se efectuó con los créditos del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 para el Ejercicio 2011.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a convalidar las contrataciones de las personas que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida, destinadas a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso conforme al nivel, grado y plazo que para cada caso se consignan, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000822 AREA COMUN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Código de Control: 0000013136
Listado de Contrataciones
Nº | Apellido | Nombre | Tipo y Nº Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 | VISCONTI | CARLA AGOSTINA | D.N.I. 37252664 | D0 | 01/04/2011 | 31/12/2011 | 18 | 1 | 100% |
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 | Proyecto: 0 | Fuente: 11 | Ubic. Geo.: 2 | Jurisdicción: 50 |
ANEXO II
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001211 UNIDAD DE COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Código de Control: 0000014505
Listado de Contrataciones
Nº | Apellido | Nombre | Tipo y Nº Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 | SORIA | VERONCIA GIOVANNA | D.N.I. 34359275 | C0 | 01/05/2011 | 31/12/2011 | 18 | 1 | 100% |
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 | Proyecto: 0 | Fuente: 11 | Ubic. Geo.: 2 | Jurisdicción: 50 |
Fecha de publicación 28/06/2012