Secretaría de Culto CULTO
Resolución 106/2012
lnscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Centro de la Misericordia.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº 540/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y lo establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada CENTRO DE LA MISERICORDIA solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 44/45 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4651 a la organización denominada CENTRO DE LA MISERICORDIA con sede central en la calle Fontana esquina Espora, ciudad de Puerto Madryn, provincia del CHUBUT.
Art. 2° — Regístrese la firma del señor D. Gabriel MENDEZ (D.N.I. Nº 20.793.655) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9487 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.
Fecha de publicación 28/06/2012