Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES
Resolución 549/2012
Dase de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, a la Mutual de los Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO los Expedientes Nº 199086/2011-SSSalud, Nº 186402/2011-SSSalud y Nº 183288/2011 - SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 3216/96-ANSSAL se inscribe como Agente del Seguro de Salud en el Registro Nacional de Obras Sociales a la MUTUAL DE LOS MEDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (RNOS 0-0000-1).
Que con fecha 20 de septiembre de 2011, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 50, en autos caratulados “MUTUAL MEDICOS MUNICIPALES - LA MUTUA S/QUIEBRA”, decreta la quiebra de la MUTUAL MEDICOS MUNICIPALES.
Que la Subgerencia de Informática indica, respecto de la población del Agente del Seguro, que no hay beneficiarios declarados en el padrón, ni opciones vigentes del régimen general, ni monotributistas, ni servicio doméstico.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero informa que los últimos Estados Contables, correspondientes al ejercicio económico cerrado al 31/8/09, reflejan una crítica situación económico financiera y muestran un total de 12 indicadores fuera de rango, que es el máximo previsto en el Decreto 1400/01; habiendo omitido también la entidad, la remisión de los estados contables cerrados al 31/8/2010 y el Presupuesto de Recursos y Gastos del período 1/9/2010 al 31/10/2011. Asimismo, se indica que no se remitió la información prevista en la Resolución Nº 71/10-SSSalud, sobre acuerdos concursales homologados.
Que en lo que hace al Decreto 1400/01 PEN (Anexo I) y Resolución Nº 501/10-SSSalud, el incumplimiento de los requisitos establecido en el Criterio 1 son significativos; ya que, entre otros indicadores, se observa que no posee Cartilla, Estatuto registrado, reconocimiento de autoridades vigentes, presentación de contratos prestacionales e información estadística prestacional.
Que el área contable, a través del Departamento Fiscalización, informa que el Agente del Seguro de Salud mantiene una deuda con el Fondo Solidario de Redistribución.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero recomienda la baja de la MUTUAL DE LOS MEDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (RNOS 0-0000-1), del Registro Nacional de Obras Sociales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, considerando que más allá de los significativos incumplimientos que registra la entidad respecto a la normativa que rige el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el estado de quiebra de la misma, como así, la ausencia de población beneficiaria, ameritan proceder a su baja del Registro Nacional de Obras Sociales.
Que dicha baja registral, en situaciones como la de marras, en las que este Organismo tiene una acreencia, es a los fines prestacionales y operativos de la entidad; esto es, formalizar la imposibilidad de que siga captando beneficiarios y en el caso que los tuviere, reasignarlos a otros Agentes del Seguro de Salud, con capacidad para brindar servicios médico asistenciales accesibles, suficientes y oportunos en los términos del art. 27 de la Ley 23.661. De este modo, se asegura la prestación médica a los beneficiarios y se evita que la Obra Social siga captando aportes y contribuciones, cuando evidencia falta de sustentabilidad económico financiera.
Que lo expuesto en el CONSIDERANDO que antecede, no implica que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar sus acreencias; ya que el Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero deberá tomar la intervención de su competencia, en lo que hace a las diligencias propias de la liquidación de la entidad.
Que respecto a la deuda que registra la MUTUAL DE LOS MEDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (RNOS 0-000-1) con el Fondo Solidario de Redistribución, el Departamento Juicios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá practicar la verificación del crédito en sede judicial.
Que por carecer el Agente del Seguro de Salud de población beneficiaria, no es de aplicación lo previsto en el art. 23 del Decreto 1400/01 PEN.
Que corresponderá notificar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 50, en autos caratulados “MUTUAL MEDICOS MUNICIPALES - LA MUTUA S/QUIEBRA”, la decisión adoptada.
Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas de este Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la MUTUAL DE LOS MEDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (RNOS 0-0000-1), con fundamento y con los alcances expuestos en los CONSIDERANDOS de la presente.
Art. 2° — Déjase establecido que por carecer el Agente del Seguro de población beneficiaria no es de aplicación lo previsto en el art. 23 del Decreto 1400/01 PEN.
Art. 3° — El Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero tendrá a su cargo la liquidación de la entidad, conforme lo indicado en los CONSIDERANDOS de la presente.
Art. 4° — Instrúyase al Departamento Juicios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de verificar en sede judicial la deuda que la entidad registra con el Fondo Solidario de Redistribución.
Art. 5° — Notifíquese los términos de la presente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 50 en autos caratulados “MUTUAL MEDICOS MUNICIPALES - LA MUTUA S/QUIEBRA”.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a la baja correspondiente y al Departamento Juicios para la intervención de su competencia en los términos del art. 4°, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero, y oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.
Fecha de publicación 28/06/2012