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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.369. 04/06/2012.

Ref.: Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nro. 1798/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 4769. Llamado a Subasta Nro. 9.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nº 1798/OC-AR), a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Unidad Ejecutora del Programa, se ha dispuesto convocar para el 13/6/12 a la Subasta Nº 9 de Fondos de la Facilidad —en este caso con fondos BID—, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 4769 y “B” 9268).
Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas del MAE S.A.).
Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:
1. Fecha de Subasta: 13 de junio de 2012.
2. Monto Total a Distribuir: $ 20.000.000.- (pesos veinte millones).
3. Tasa Base: 3,90% (tres con noventa centésimos por ciento nominal anual).
4. Oferta Mínima que las IFIs pueden realizar: $ 300.000.- (pesos trescientos mil).
5. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las IFIs se ordenarán en forma descendente, a partir de la que consigne la mayor tasa pasiva nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto 7., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.
6. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos que le sean adjudicados: Tasa Unica, correspondiente a la de corte de la subasta.
7. Porcentaje Máximo del monto subastado que las IFIs pueden ofertar: 18% (dieciocho por ciento) del monto total subastado.
8. Porcentaje Mínimo a colocar/comprometer por cada IFI respecto de los fondos adjudicados, según se trate —respectivamente— de subpréstamos con Desembolsos Unicos o Escalonados: 90% (noventa por ciento), teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2.4.1.6. de la Comunicación “B” 9268.
9. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de proyectos de inversión y bienes de capital. Para capital de trabajo y/o asistencia técnica, se deberá respetar lo dispuesto en el punto 2.3.3.8. de la Comunicación “B” 9268, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos para cada tipo de destino en el punto 3.6. de esa norma.
10. Bandas de spread a aplicar en los subpréstamos a otorgar con los fondos adjudicados en la subasta:
a) entre 0 (cero) y 4% (cuatro puntos porcentuales) adicionales a la tasa de corte de la subasta, para subpréstamos otorgados a plazos de hasta cuarenta y ocho meses inclusive,
b) entre 0 (cero) y 5% (cinco puntos porcentuales) adicionales a la tasa de corte de la subasta, para subpréstamos otorgados a plazos de más de cuarenta y ocho meses y hasta sesenta meses inclusive, y
c) entre 0 (cero) y 6% (seis puntos porcentuales) adicionales a la tasa de corte de la subasta, para subpréstamos otorgados a plazos de más de sesenta meses.
11. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la fecha de dicha notificación (período de vigencia del cupo). Se amplía, para esta subasta, el plazo previsto en el punto 2.4.1.1. de la Comunicación “B” 9268.
Se recuerda a las IFIs el estricto cumplimiento del punto 2.5.1. de la Comunicación “B” 9268 y en particular el apartado h) de dicho punto, “Toda otra documentación que el BCRA o la UEP consideren pertinente”. En tal sentido, las IFIs deberán presentar a pedido de la UEP y dentro de los plazos por ésta fijados, la documentación respaldatoria de aplicación de fondos por parte de los subprestatarios. El no cumplimiento dará lugar a la aplicación del apartado c) del punto 2.4.2. de la Comunicación “B” 9268.
Asimismo, les informamos que aquellas entidades que afecten cartera (documentos, prendas y/o hipotecas) a favor de la Provincia de San Juan por la asistencia que les fuera otorgada en esta operatoria, deberán contactarse con la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (Unidad Ejecutora del Programa) a fin de que se las interiorice sobre los mecanismos de reembolsos por los gastos notariales e impuestos de sellos.
El resultado de esta subasta será informado vía correo electrónico X-400 a las entidades financieras participantes y difundido al sistema financiero mediante Comunicado de Prensa.
Finalmente, se solicita a las entidades financieras participantes que, en el caso que existan cambios respecto a lo informado oportunamente en la subasta anterior, remitan —antes de la fecha de esta subasta— nota directamente a la Gerencia de Créditos o mensaje por correo electrónico a creditos.delbcra@bcra.gov.ar designando a dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda LIC2 del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FERNANDO J. EXPOSITO, Gerente de Créditos. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 28/06/2012 Nº 70203/12 v. 28/06/2012

Fecha de publicación 28/06/2012