HUESPED OFICIAL
Decreto 958/2012
Decláranse Huéspedes Oficiales del Gobierno Argentino, durante su visita a la República, a los que participen de la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefas y Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, que se realizará en la ciudad de Mendoza.
Bs. As., 22/6/2012
VISTO la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefas y Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, que tendrá lugar entre los días 25 y 29 de junio de 2012, en la ciudad de Mendoza, y lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que se prevé la visita a la República de Jefas y Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, de Mandatarios extranjeros invitados, de Ministros de Relaciones Exteriores, de Coordinadores Nacionales del MERCOSUR y de Invitados Especiales para participar de la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefas y Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados que se desarrollará durante las fechas consignadas en el Visto.
Que para asegurar un tratamiento acorde a su investidura, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO aconseja declarar Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino a aquellas autoridades que visiten la República para participar de la referida Reunión.
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Decláranse Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino, durante su visita a la República, a las Jefas y a los Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, a los Mandatarios extranjeros invitados, a los Ministros de Relaciones Exteriores, a los Coordinadores Nacionales del MERCOSUR y a los Invitados Especiales que participen de la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefas y Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, que tendrá lugar entre los días 25 y 29 de junio de 2012, en la ciudad de Mendoza. El listado definitivo de Delegados participantes será determinado mediante una resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a proveer alojamiento, movilidad y otros servicios para los funcionarios referidos en el artículo anterior.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 29/06/2012