Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 620/2012

Bs. As., 26/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0297607/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) proyecta la ejecución de la “OBRA DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA AREA AGROINDUSTRIAL AÑELO”, en el Departamento CONFLUENCIA, de la provincia del NEUQUEN.

Que la obra mencionada comprende la construcción de una línea de transmisión en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 Kv) y el desmontaje de la línea existente en TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), cuyas trazas atraviesan el perímetro de concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA en el área correspondiente al Dique Derivador PORTEZUELO GRANDE.

Que DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA es responsable de la preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, en los términos establecidos en el Capítulo V “Obligaciones de la Concesionaria en Materia de Uso, Seguridad y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico” y en el Subanexo III “Seguridad de Presas” del Contrato de Concesión.

Que cualquier obra a realizar por terceros dentro del perímetro de concesión requiere la autorización previa de la Concesionaria y de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo analizado la información suministrada por el EPEN en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico CERROS COLORADOS, entiende que la construcción, operación y mantenimiento de las obras proyectadas no perjudicará la operación y mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico.

Que asimismo, DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que considera indispensable para el otorgamiento de autorización para el ingreso al área de concesión, la firma de un convenio de indemnidad entre ambas empresas, con certificación de firmas y acreditación de facultades ante escribano público.

Que la ejecución de la “OBRA DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA AREA AGROINDUSTRIAL AÑELO” y su operación y mantenimiento en el tramo comprendido dentro del perímetro de concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA no implica modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

Que asimismo, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico requiere la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC), en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del referido contrato de concesión, en materia de protección del ambiente.

Que la mencionada Autoridad de Cuencas manifiesta que en el marco de las referidas atribuciones y responsabilidades, no existen objeciones ni observaciones al Proyecto.

Que igualmente, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico requiere la intervención del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación del referido Contrato de Concesión, en materia de Seguridad de Presas.

Que en tal carácter el citado Organismo Regulador, habiendo analizado la documentación técnica pertinente, en el tramo comprendido dentro del perímetro de concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, no ha formulado observaciones a la misma.

Que la ejecución de los trabajos deberá sujetarse a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC) y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del artículo 3º del Decreto Nº 570 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) a ejecutar y, posteriormente, a realizar la operación y mantenimiento de la “OBRA DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA AREA AGROINDUSTRIAL AÑELO”, en el tramo comprendido dentro del perímetro de concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Instrúyese al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) y a DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA para que suscriban, antes del comienzo de las obras, un convenio de indemnidad entre ambas empresas que delimite las responsabilidades entre las partes, con certificación de firmas y acreditación de facultades ante escribano público.

ARTICULO 3º — Instrúyese al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) para que efectúe las tareas dentro del perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico CERROS COLORADOS con sujeción a los procedimientos de seguridad en el trabajo propios de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4º — El desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC) y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), en el marco de sus respectivas responsabilidades emergentes de lo indicado en el referido Contrato de Concesión.

ARTICULO 5º — La autorización concedida en el artículo 1º y lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, no implican modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

ARTICULO 6º — Notifíquese al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN), a DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC), al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

e. 02/07/2012 Nº 71451/12 v. 02/07/2012

Fecha de publicación 02/07/2012