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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 813/2012

Bs. As., 22/6/2012

VISTO el Expediente Nº 38.665/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 1215 de fecha 21 de noviembre de 2006, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 14 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se estableció un sistema de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía mediante planes de pago, para el caso de los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o empleadores autoasegurados, que registrasen deudas tanto en concepto de cuotas omitidas como de multas y recargos impuestos por la S.R.T.

Que el artículo 10 de la citada resolución establece que los planes de pago que se acuerden deben ser suscriptos por el Subgerente de Asuntos Legales o el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales.

Que con fecha 29 de julio de 2009 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 772 a través de la cual se modificó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de las distintas áreas del Organismo.

Que mediante la citada resolución se crearon la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) y la Gerencia de Asuntos Legales (G.A.L.), antes Subgerencia de Control de Entidades y Subgerencia de Asuntos Legales, respectivamente.

Que en la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 14 de fecha 26 de abril de 2011 se señaló que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se reasignaron al Departamento de Afiliaciones y Contratos las tareas relacionadas con el cobro de la cuota omitida, el control de gestión y el cierre administrativo del certificado de deuda.

Que la experiencia recogida hasta el momento indica que los planes de pago acordados desde la fecha de emisión de la Disposición G.G. Nº 14/11 están relacionados casi en su totalidad con expedientes que tramitan en el Departamento de Afiliaciones y Contratos.

Que siguiendo este criterio, resulta conveniente autorizar al Gerente de Control de Entidades a suscribir los planes de pago otorgados a empleadores para la cancelación de sus deudas por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, en el marco de la citada Resolución S.R.T. Nº 1215/06, y a los fines de optimizar las tareas.

Que dicho concepto refleja las pautas contenidas en el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el cual establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el inciso e), apartado 1, artículo 36 y artículo 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al Señor Gerente de Control de Entidades a suscribir los Planes de Pago otorgados a los empleadores para la cancelación de sus deudas por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, otorgados en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 1215 de fecha 21 de noviembre de 2006. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la citada resolución.

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 02/07/2012 Nº 72122/12 v. 02/07/2012

Fecha de publicación 02/07/2012