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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3704/2012

Prohíbese comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. Ordénase instrucción de sumario sanitario.

Bs. As., 28/6/2012

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-7521-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una Denuncia realizada por el Departamento de Higiene de la Alimentación de la Provincia de Mendoza con relación al Producto “Hojas de parra envasadas seleccionadas, peso neto 800 grs., marca La Portuguesa, Vto.: 2012. RNPA N° 025-13-035135” mediante la cual manifiesta que el producto presentaría las características organolépticas alteradas (olor desagradable) y elementos extraños en su interior.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita colaboración a la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la provincia de Mendoza respecto de los registros del producto y del establecimiento elaborador, y verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Elaboración y Control de Materias Primas.

Que la Dirección de Higiene de la Alimentación informa que los números de registro no corresponden al elaborador ni al producto mencionado y que el domicilio indicado en el rótulo del producto no existe.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante la Nota N° 1325/11 solicita al Departamento Inspectoría que realice una inspección al establecimiento Panadería Arabe, El Horno de Medio Oriente sito en Avenida Juan de Garay 2501, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante Orden de Inspección N° 7/12 se inspeccionó el citado establecimiento y mediante Acta de Toma de Muestras ATM N° 3/12 se extrajeron muestras del mencionado producto.

Que el socio del establecimiento El Horno de Medio Oriente S.R.L. informa que realizó una única compra —en consignación— de una mínima cantidad en junio de 2011, a un revendedor o distribuidor de la marca individualizada y presenta contrato de consignación con el Sr. Alejandro Yamil Massud, D.N.I. 30.803.036.

Que evaluado el rótulo por el Departamento Evaluación Técnica, mediante Informe N° 2/12 informa que “si bien cuenta con toda la información obligatoria que exige la normativa vigente para rotulado de alimentos cabe señalar que, según lo expresado a fs. 3 por la Dirección de Higiene de la Alimentación de la Provincia de Mendoza, no serían datos auténticos de la identificación del producto en cuestión”.

Que mediante Orden de Inspección N° 21/12, el Departamento Inspectoría procede a intervenir preventivamente la mercadería en resguardo de la salubridad pública.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante Nota N° 29/12 solicita al Sr. Alejandro Yamil Massud el retiro del producto citado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante la Nota N° 141/12 pone en conocimiento a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL, que según lo informado por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la Provincia de Mendoza, el producto: “Hojas de Parra Seleccionadas, marca La Portuguesa, peso neto 800 gr., peso escurrido 340 gr., 80 unidades, RNPA N° 025/13-035135, elaborado y envasado por La Portuguesa S.A., San Martín 4634 - Los Corralitos - Guaymallén - Provincia de Mendoza, RNE N° 13-005644” está en infracción a la normativa vigente ya que el RNE corresponde a otro establecimiento, el RNPA del producto que luce en el rótulo es incorrecto pues corresponde a otro producto, el establecimiento no puede ser identificado por lo cual solicita que en caso de detectar la comercialización del mismo cada jurisdicción proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) concordado con los artículos 2°, 9° y 11 de la Ley 18.284.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo con lo normado por el artículo 9° de la Ley 18.284.

Que el citado producto está en infracción al artículo 6° bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) por estar falsamente rotulado y carecer de registros resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Hojas de parra envasadas seleccionadas, peso neto 800 grs, marca La Portuguesa, Vto.: 2012. RNPA N° 025-13-035135”, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Hojas de Parra Seleccionadas, marca La Portuguesa, peso neto 800 gr., peso escurrido 340 gr., 80 unidades, RNPA N° 025/13-035135, elaborado y envasado por La Portuguesa S.A., San Martín 4634 - Los Corralitos - Guaymallén - Provincia de Mendoza, RNE N° 13-005644”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.

Art. 2° — Ordénase la instrucción de un sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad de la firma El Horno de Medio Oriente S.R.L., sita en Av. Juan de Garay 2501, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sr. Alejandro Yamil Massud, D.N.I. 30.803.036 con domicilio en Av. Córdoba 2509 —Piso 5, Dto. 6—, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 1° del Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

Fecha de publicación 03/07/2012