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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 585/2012

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 207.091/12-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO tramita el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Tecnológica celebrado entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) y esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo objeto consiste en establecer bases de cooperación dirigidas al intercambio de servicios profesionales, académicos y/o tecnológicos, a la asistencia mutua en cuestiones de carácter sanitario, científico, docente, técnico, administrativo-organizacional, etc. y a la realización de acciones o programas de complementación que resulten de interés para ambas partes; las que se concretarán mediante la suscripción de los Convenios Específicos correspondientes.

Que el Sr. Superintendente ha delegado en la Sra. Gerente General de este Organismo las facultades necesarias para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Técnica y Tecnológica realizado.

Que de lo establecido en la Cláusula Tercera se desprende que a los fines del cumplimiento del convenio, las partes integrarán dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la firma de aquél, una Unidad de Coordinación integrada por un miembro titular y uno alterno por cada una de las instituciones, la que propondrá y supervisará las actividades.

Que el INSSJyP y esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han estipulado que la duración del Convenio será de 1 (un) año con opción de prórroga en forma automática por igual período, en caso de no mediar comunicación fehaciente en contrario con una antelación de 6 (seis) meses al vencimiento.

Que asimismo, han establecido la posibilidad de rescisión por medio de comunicación escrita a la otra parte, con 6 (seis) meses de anticipación, sin derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios y/o lucro cesante.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º— Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Tecnológica celebrado entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) y esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que forman parte integrante de la presente Resolución, y que se encuentra adjunto como Anexo.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 04/07/2012 Nº 72609/12 v. 04/07/2012

Fecha de publicación 04/07/2012