MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 700/2012
Registro Nº 525/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.430/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.488.430/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen adicionar a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, la suma de CIEN PESOS ($ 100) a las sumas no remunerativas fueran pactadas a nivel de actividad en Acuerdo homologado por Disposición DNRT Nº 15/12, con igual carácter y bajo los mismos términos y condiciones.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.488.430/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.488.430/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.430/12
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 700/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 525/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL DIC. 2011/MAY. 2012
En la ciudad de Belén de Escobar, a los 30 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 11.00 horas, reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (D.N.I. 10.947.530) y Carlos Concepción MARTINEZ (D.N.I. 8.263.121) en calidad de Secretario Gremial y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. Fernández Omar Homero, D.N.I. 20.089.050; Correa María Fernanda, D.N.I. 25.389.381; Condori Héctor Orlando, D.N.I. 26.278.194, en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Industrias Lear de Argentina S.R.L. adicionará a partir del 1ero. de diciembre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2011 la suma de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA-AOT del 10/11/2011 con igual carácter no remunerativo y en los mismos términos y condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.
SEGUNDA: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.
TERCERA: Las partes acuerdan que en atención a que la empresa comprometió una suma fija adicional en concepto de premio año 2011 por la suma de $ 800.- le resulta imposible a Industrias Lear de Argentina S.R.L. abonar ahora la suma otorgada por el convenio FITA AOT de $ 425.- Atento ello y a la grave situación por la que atraviesa el sector automotriz para este final del año 2011, la empresa se compromete y la representación sindical y comisión de delegados acepta que dicha suma será abonada junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero de 2012. Si existieran desvinculaciones por cualquier causa antes de dicha fecha, el importe de $ 425.- será abonado junto con la liquidación final.
CUARTA: El incremento salarial otorgado por Industrias Lear de Argentina S.R.L. tanto en lo que se incorpora al valor hora como las sumas no remunerativas, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.
Fecha de publicación 04/07/2012