MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 730/2012
Registro Nº 552/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.553/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 272/273 del Expediente Nº 1.490.553/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la empresa REX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº 14.786.
Que los agentes negociales acuerdan que, a partir del 15 de febrero de 2012, todos los trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa, y que se detallan en el Anexo I, deberán presentarse a tomar tareas en sus lugares y horarios habituales de trabajo.
Que corresponde aclarar que los Anexos I, II y III obrantes a fojas 263/271 Expediente Nº 1.490.553/12, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del presente, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la empresa REX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 272/273 del Expediente Nº 1.490.553/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 272/273 del Expediente Nº 1.490.553/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.553/12
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 730/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/273 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 552/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las...... horas del día.... de febrero de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación Laboral Sr. Dn. Miguel Angel ALIOTO, comparecen por la parte sindical el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) con domicilio en la calle ALZAGA 2771 CAP. FED representado por el patrocinio letrado APODERADO del Dr. Horacio FERRO Tomo .... Folio …, por la empresa REX ARGENTINA S.A. su Director Fabián Antonio PARRA D.N.I. 20.430.529 y su letrado patrocinante Dr. Diego H. DE LEON PRANDI Tomo 66 Folio 366, asimismo asisten los trabajadores de REX ARGENTINA S.A. DARIO VILLALBA D.N.I. 29.413.998, BENITEZ CRISTALDO RAMON D.N.I. 92.720.414, representativos del conjunto de trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa que motivaron la conciliación obligatoria dispuesta en el presente expediente, en el marco de la misma suscriben el presente acuerdo:
Primero: Los trabajadores enunciados en el acápite, que representan al conjunto de dependientes de REX ARGENTINA S.A. que adhirió a las medidas de fuerza, refiere que a partir de las promesas efectuadas por la UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) respecto a que si encuadraban en el convenio colectivo de esa entidad gremial, obtendrían sueldos mayores a los que actualmente perciben, y una jornada de trabajo a desarrollarse bajo la modalidad 4 x 2 y no la que actualmente vienen realizando, decidieron iniciar medidas de acción directa como medio para forzar su afiliación a UPADEP, fue así que un total de 63 trabajadores de los más de seiscientos que se desempeñan en el Aeropuerto de Ezeiza para REX ARGENTINA S.A. decidieron proceder a efectuar un paro de actividades a partir del día 31/1/12 denunciando deficientes condiciones laborales, y reclamando el encuadre en UPADEP, una mejor remuneración y jornada de trabajo, participando de la medida empleados de REX ARGENTINA S.A. que se desempeñan para la empresa en el ámbito del Aeropuerto de Ezeiza, y específicamente en los servicios que la empresa presta para AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.; AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.; BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CORREO ARGENTINO, refieren asimismo que durante la medida contaron con el apoyo de UPADEP y el asesoramiento constante por parte de dicha entidad gremial, enviando los telegramas que se adjuntan en copia simple, como respuesta a las cartas documentos remitidas por el EMPLEADOR. Sin embargo, con fecha 13 de febrero de 2012, como consecuencia de la pérdida de apoyo de UPADEP a partir del fracaso del encuadre y el consecuente debilitamiento de la medida, reanudaron el diálogo con el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA requiriendo que dicho Sindicato intermedie en la reasunción de las obligaciones laborales, asistiese a los TRABAJADORES en oportunidad del reintegro al servicio y asegurase que REX ARGENTINA S.A. preservase las fuentes de trabajo y no despidiese al personal que había adherido a la medida y no había acatado la conciliación.
Segundo: A partir de lo expuesto, la EMPRESA, los trabajadores que adhirieron al conflicto, y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) que los representa, acuerdan que a partir del día 15 de febrero de 2012, todos los trabajadores que adhirieron a la medida, y que se detallan en planilla que se aduna al presente y conforma el ANEXO I, deberán presentarse a tomar tareas en sus lugares y horarios habituales de trabajo.
Tercero: Los trabajadores que al día 16 de febrero de 2012, no hayan reanudado tareas, podrán ser intimados por REX ARGENTINA S.A. a presentarse en su lugar de trabajo, cesar en quite de colaboración y reanudar tareas, bajo apercibimiento de proceder conforme lo normado por el artículo 244 de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Cuarto: Los trabajadores que debidamente notificados de la conciliación obligatoria rechazaron la intimación de reintegrarse a su lugar y horario habitual de tareas y persistir en la medida, no serán despedidos, ni suspendidos por REX ARGENTINA S.A. como consecuencia del aludido proceder. El listado de TRABAJADORES alcanzados por esta cláusula es el que se enuncia en el ANEXO II.
Quinta: Todos los TRABAJADORES que hayan adherido a la medida, sufrirán el descuento de los días no laborados. El detalle de TRABAJADORES involucrados y la fecha en que declinaron el reclamo se detallan en ANEXO III.
Sexta: La EMPRESA brindará sus mayores esfuerzos para concluir las obras de nuevos vestuarios y nuevo lugar de descanso, antes del ………………., como así también para preservar las condiciones de trabajo en que hoy se desempeñan los TRABAJADORES.
Séptima: La EMPRESA y la REPRESENTACION GREMIAL, se comprometen a impulsar en el marco de las nuevas paritarias a celebrarse en el mes de marzo, que se diferencie el salario del personal que se desempeña en la limpieza de los Aeropuertos, ya sea mediante su categorización o mediante la determinación de un salario para la actividad.
No siendo para más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Fecha de publicación 04/07/2012