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16 de Marzo de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición Nº 845/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO los Expedientes Nros. 15.183/2001 y 2045/2002, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma APSA INTERNACIONAL S.A., inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° de la Resolución Nº 69 del 13 de enero de 1993 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, solicita la habilitación de un nuevo establecimiento de depósito.

Que se ha evaluado técnicamente y aprobado la documentación presentada por la firma dando cumplimiento a lo requerido para la gestión del trámite.

Que en la inspección realizada al establecimiento, para el que se solicita habilitación, se verificó que el mismo resulta apto para los fines propuestos.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Habilítese el establecimiento de que dispone la firma APSA INTERNACIONAL S.A., sito en Intendente Llumbreras 1800 (Ruta 24 y calle Corrientes), Sector Industrial Planificado, de la localidad de General Rodríguez, Provincia de BUENOS AIRES, como instalaciones aptas para DEPOSITAR drogas puras y drogas técnicas (excluyendo ectoparasiticidas, antibióticos betalactámicos, y sustancias hormonales) y para DEPOSITAR productos químico-farmacéuticos de uso en medicina veterinaria (excluyendo aquellos que contengan plaguicidas o sustancias hormonales).

ARTICULO 2° — Extiéndase el correspondiente certificado de habilitación a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, S.E.N.A.S.A.

e. 06/07/2012 Nº 73359/12 v. 06/07/2012

Fecha de publicación 06/07/2012