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11 de Junio de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición Nº 856/2012

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0037993/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PLATALAB S.A. solicita su inscripción como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de uso en Medicina Veterinaria, en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en cuanto a inscripciones.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Inscríbase en el Registro Nacional que determina el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636; y el artículo 4º del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de uso en Medicina Veterinaria, a la firma PLATALAB S.A.

ARTICULO 2º — Prodúzcanse las anotaciones pertinentes donde conste que la firma PLATALAB S.A. dispone de un establecimiento oportunamente habilitado para las actividades a desarrollar. En caso de que la firma solicitante desee cambiar de establecimiento, deberá obtener la autorización previa por parte de este Servicio Nacional.

ARTICULO 3º — Extiéndase el certificado de inscripción a favor de la firma mencionada en el artículo 1º de la presente disposición.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, S.E.N.A.S.A.

e. 06/07/2012 Nº 73373/12 v. 06/07/2012

Fecha de publicación 06/07/2012