MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.913 DEL 2 JUL. /2012
EXPEDIENTE Nº 56.662 - RESCISION RESOLUCION SSN Nº 30.730. SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Afectar la totalidad de los saldos remanentes de la liquidación del “FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA” que fueron girados, y que se puedan girar en el futuro, a la Cuenta Corriente Nº 3548/98 de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a los gastos de Administración de la Caja Compensadora del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.
ARTICULO 2° — Ratificar lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución SSN Nº 35.683 del 16 de septiembre de 2010, que al sustituir el artículo 24 del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.333, estableció que este último quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 24 – GASTOS DE ADMINISTRACION DE LA CAJA COMPENSADORA. Del total de primas de cada semestre que cierra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, se deducirá un CINCO POR CIENTO por ciento (5%) en concepto de gastos que se originan en esta Superintendencia de Seguros de la Nación por la administración de la Caja Compensadora”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución SSN Nro. 35.333 del 16 de septiembre de 2010, por el siguiente:
“ARTICULO 21 – SISTEMA DE CONTRALOR
La Superintendencia de Seguros de la Nación supervisará la suscripción de coberturas mediante el ‘Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74’, el que generará una ‘CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS’ (CUIC) por cada póliza contratada.
El Sistema de Contralor del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO —Decreto Nº 1567/74— se ajustará a las siguientes pautas:
a) Acceso al sistema: La operatividad se realizará vía INTERNET.
b) Seguridad: Contará con niveles de seguridad para accesos y procesamientos.
c) Validación de pólizas: El sistema generará la ‘CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS (CUIC)’ y determinará la fecha de emisión.
d) Exteriorización de la CUIC: La póliza del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO que se entregará al tomador-empleador exhibirá la CUIC.
e) Estado de póliza: El sistema receptará las novedades de suspensión, rehabilitación y rescisión del contrato.
f) Aplicación del sistema: El sistema es de aplicación para las pólizas que se emitan o renueven a partir del 1° de enero de 2007.
g) Captura de Claves Unicas de Identificación Laboral (C.U.I.L.): En una etapa de desarrollo posterior, se obtendrán automáticamente las C.U.I.L. asociadas a cada tomador-empleador desde la base de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”
ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 10° de la Resolución SSN Nro. 35.333 a partir de los anticipos de operaciones del mes de abril de 2012.
ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 06/07/2012 Nº 73479/12 v. 06/07/2012
Fecha de publicación 06/07/2012