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Secretaría de Culto CULTO

Resolución 131/2012

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización Iglesia Pentecostés El Sol de Justicia - Katená.

Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº 36.047/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada IGLESIA PENTECOSTES EL SOL DE JUSTICIA - KATENÁ solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 39/40 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008, del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4610 a la organización denominada IGLESIA PENTECOSTES EL SOL DE JUSTICIA - KATENÁ, con sede central en la Comunidad Aborigen Ayo La Bomba ubicada en lote 5 fracciones 1, 2 y 8 de la parcela 22, localidad de Las Lomitas, departamento Patiño, provincia de FORMOSA.

Art. 2° — Regístrese la firma del señor D. Delfín GARCIA (D.N.I. Nº 10.489.103) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9427 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 17/07/2012