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Legislación y Avisos Oficiales
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Secretaría de Culto CULTO

Resolución 128/2012

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización Templo Evangélico Autónomo de Dios Pentecostal.

Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº 34.656/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada TEMPLO EVANGELICO AUTONOMO DE DIOS PENTECOSTAL solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto, dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, obrante a fojas 52/53 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos, bajo el Nº 4640, a la organización denominada TEMPLO EVANGELICO AUTONOMO DE DIOS PENTECOSTAL, con sede central en la calle Monseñor Jaime de Nevares Nº 2360, barrio Stella Maris, ciudad de Bahía Blanca, provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2° — Regístrese la firma del señor D. Vicente Angel VALENZUELA (D.N.I. Nº 93.100.033) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9463, y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 17/07/2012