MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 148/2012
Registro Nº 655/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.713/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el pago de una suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 E, con vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut supra, tal como se puede apreciar a foja 14.
Que a su vez, corresponde señalar que el instrumento convencional bajo estudio fue suscripto en presencia de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa Laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.490.713/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.490.713/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.713/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 148/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 655/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.490.713/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Néstor PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Secretario de Negociación Colectiva, Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en carácter de Secretario de Formación Sindical, acompañados por Delicia CODIGONE D.N.I.: 17.320.463 y Rene SILVA, D.N.I. 16.098.696, en carácter de delegados del personal de la firma BELGRANO CARGAS S.A., y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF; en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hace la Cra. Gabriela Iris MOTTA, D.N.I. Nº 14.726.075, el Dr. Rene CIAMPARINI, D.N.I. 8.433.599, T° XVI - F° 18 CASI, en carácter de veedor por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Dr. Germán WU’ST, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 709/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO ADJUNTO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantos percibidos.
5.- Lo acordado precedentemente en cuanto a una suma fija no remunerativa se hará extensivo para el personal Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas S.A. El que se fija en un importe único de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 que se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 2012.
Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
6.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
7.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO
AIREAS/CATEGORIAS | S. N .R. |
TRAFICO | |
A1 - SUP. TURNO CCT | 1500 |
A4 - ENC. DIST. VAGS. Y/O ENC. TECNICA | 1500 |
A3 - ENC. TRAFICO LINFA | 1500 |
A6 - SUPERV. CCPT | 1500 |
A2 - OPERAD. CCT | 1500 |
A7 - OPERADOR CCPT | 1500 |
A5 - AUX. AYUD. DISTR. VAGS. LINEA | 1300 |
A9 - JEFE ESTACION A | 1300 |
A8 - OPERADOR ETD | 1300 |
A19 - AUXILIAR OPERADOR CCT/CCPT | 1200 |
A10 - JEFE ESTACION B | 1200 |
A11 - JEFE ESTACION C | 1200 |
A12 - AUXILIAR A | 1200 |
A13 - AUXILIAR B | 1100 |
A16 - CAPATAZ CAMBISTA | 1100 |
A14 - CAMBISTA A | 1100 |
A15 - CAMBISTA B/A17 - SERENO/PORTERO | 1000 |
A18 - PEON | 900 |
VIA Y OBRAS | |
B1 - ENC. TECNICA Y PROYECTOS | 1500 |
B2 - ENC. VIAS Y OBRAS LINEA | 1500 |
B15 - ENC. ESPECIAL TELECOMUNICACIONES | 1500 |
B3 - AYTE. ENC. V. Y OBRAS LINEA | 1300 |
B7 - INSP. DE VIA | 1300 |
B16 - ENC. TELECOMUNICACIONES | 1300 |
B4 - CAPATAZ TALLER V. Y O. - CAPATAZ CLLA. DE VIA | 1200 |
B5 - OFICIAL 1a. | 1200 |
B17 - OFICIAL 1a. TELECOMUNICACIONES | 1200 |
B9 - AYTE. CAP. CLLA. DE VIA | 1100 |
B13 - CHOFER AUTO/CAMION CALLE | 1100 |
B6 - AYUDANTE | 1100 |
B10 - OPER. MEC. DE MAQ. y EQUIPOS/B12 SERENO/PORTERO | 1000 |
B11 - OPERARIO CLLA. VIA | 900 |
MECANICA M.R. | |
C1 - ENCARGADO TECNICA | 1500 |
C2 - ENC. MECANICA LINEA | 1500 |
C4 - EN. TALLER REP. VAGONES | 1500 |
C3 - ENC. MAT. REMOLC. Y/O DESV. VAG./C5 - AYTE. ECDO. TALLER REP. VAG. | 1300 |
C6 - OFICIAL 1º/C1 1 - GUINCHERO/C13 - OPERADOR GRUA PORTICO | 1200 |
C7 - OFICIAL 2º REVISOR/REP. VEHIC. | 1100 |
C8 - AYUDANTE/C12 - AYTE. GUINCHERO/C14 - AYTE. OP. GRUA PORTICO | 1100 |
C9 - SERENO/PORTERO | 1000 |
C10 - PEON | 900 |
MECANICA M.T. | |
D1 - ENC. TALLER LOCOMOTORAS | 1500 |
D2 - AY. ENC. TALLER LOCOM. | 1300 |
D5 - ENC. AREA PRODUC. Y/O TECN./D6 ENC. SECC. DIESEL MEC. ELEC. CARROC. O C. CALIDAD | 1300 |
D12 - ENC. ESTACION DE SERVICIOS | 1300 |
D7 - CAPATAZ TALLER | 1200 |
D13 - ENC. DE TURNO EST. DE SERVICIOS/D14 - ENC. CTROL. COMBUST. Y LUBRIC. | 1200 |
D8 - OFICIAL 1º TALLER/D15 - OFICIAL 1º EST. SERVICIOS | 1200 |
D9 - AYUDANTE TALLER/D16 - AYTE. EST. SERVICIOS | 1100 |
D10 - SERENO/PORTERO | 1000 |
D11 - PEON TALLER - D17 - PEON EST. SERVICIOS | 900 |
ADMINISTRACION | |
E1 - ENC. ADM. ESPECIAL SUELDOS | 1500 |
E2 - ENC. ADM. ESPECIAL | 1500 |
E3 - ENC. ADM. | 1500 |
E4 - ADMINISTRATIVO ESPECIAL | 1300 |
E5 - ADMINISTRATIVO 1RA. | 1200 |
E10 - ENC. ALMACEN PRINCIPAL | 1200 |
E11 - ENC. ALMACEN | 1200 |
E6 - ADMINISTRATIVO 2DA. | 1100 |
E7 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1100 |
Fecha de publicación 17/07/2012