MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 151/2012
Registro Nº 651/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.709/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.490.709/12, en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.490.709/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.709/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 151/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 651/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.709/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, los señores Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Guillermo D’ANGELLA, Manuel Andrés CONTRERAS y en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato antes mencionado y delegado de personal, José Gutiérrez asesor (en adelante denominado indistintamente “La Entidad Gremial” o “Unión Ferroviaria”), y por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por el Sr. Julio César GONZALEZ y la Dra. Marisol Infante, abogada, Tomo 64, Folio 30 del C.P.A.C.F. (en adelante denominada “La Empresa” o “FEPSA”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, ACUERDAN:
PRIMERA: Que, en el marco del presente trámite, las partes se presentan en este acto y dejan constancia del acuerdo arribado.
SEGUNDA: Que en atención a que el pasado 29 de febrero de 2012 operó el vencimiento del Acuerdo celebrado entre las Partes mediante Acta de fecha 11/5/2011 y, especialmente, de las sumas no remunerativas allí pactadas, como resultado de la negociación mantenida entre Las Partes y de la petición formulada por la Unión Ferroviaria, se acuerda en el presente que LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la voz de pago “Pago suma no remunerativa por Acta del 6/6/2012”, en forma completa o abreviada—, según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo que integra la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se liquidarán en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 15/6/2012 y la segunda el 15/7/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERA: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.
CUARTA: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 719/05 “E” vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
QUINTA: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal comprendido en el CCT 719/05 “E” vigente y suscripto por LA EMPRESA con Unión Ferroviaria, cuya vigencia desde ahora se establece a partir del 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/7/2012).
SEXTA: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
SEPTIMA: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses de vigencia del presente acuerdo (desde el 1/3/12 y hasta el 31/7/12), La Empresa abonará mensualmente a Unión Ferroviaria un importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el presente acuerdo, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”.
Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a Unión Ferroviaria indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que La Empresa deba pagar a Unión Ferroviaria de conformidad con las nuevas condiciones salariales que resulten acordadas.
OCTAVA: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Categoría | Pesos |
Administrativo 1ra | 990 |
Administrativo 2da | 880 |
Asistente Tráfico 1ra | 1760 |
Asistente Tráfico 2ra | 1560 |
Asistente Tráfico 3ra | 1380 |
Asistente VyO | 1740 |
Ayudante maestranza | 930 |
Ayudante mecánica | 1260 |
Capataz cuadrilla firme | 1160 |
Capataz cuadrilla volante | 1280 |
Chofer | 960 |
Encargado mecánica | 2350 |
Guardabarrera | 920 |
Medio oficial maestranza | 1115 |
Medio oficial mecánica | 1350 |
Oficial “C” | 1470 |
Oficial “D” | 1680 |
Oficial “E” | 2300 |
Oficial cuadrilla firme | 860 |
Oficial cuadrilla volante | 750 |
Oficial maestranza | 1430 |
Operador equipos | 1050 |
Operario cuadrilla | 870 |
Operario cuadrilla volante | 880 |
Peón cambista | 930 |
Peón general | 930 |
Fecha de publicación 17/07/2012