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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 484/2012

Dase por concedida licencia extraordinaria sin goce de haberes.

Bs. As., 11/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2002-17.382/11-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto el Dr. Sergio Andrés MADERA (D.N.I. Nº 17.569.885) solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes al amparo de lo previsto por el artículo 13º, apartado II, inciso b), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, con motivo de haber sido designado Coordinador Operativo del Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud creado por la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR mediante Acuerdo RMS Nº 18 del 28 de noviembre de 2008, con efecto a partir del 1º de octubre de 2011 y por el término de TREINTA (30) meses.

Que el MINISTERIO DE SALUD participa activamente de los foros sectoriales de salud del MERCOSUR desde su misma creación.

Que en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud, los señores Ministros acordaron la creación de un Observatorio de Sistemas de Salud regional que aportará elementos para la toma de decisiones en la formulación de políticas sanitarias comunes.

Que mediante Acuerdo de la Reunión de Ministros de Salud Nº 18/08 se aprobó la implementación del Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud dependiente del Comité Coordinador de la RMS, con la finalidad de desarrollar un instrumento para la difusión de información y para el intercambio de experiencias entre los Estados Partes y Asociados a partir del análisis de las prácticas de organización, financiamiento y participación social en el ámbito de estos sistemas.

Que la iniciativa permitirá analizar las concepciones institucionales, principios orientadores y mecanismos de funcionamiento de los sistemas de salud de la región, como así también el papel de los principales actores sociales en la conformación y gestión de los mismos.

Que a mérito de las razones expuestas se estima procedente acordar la licencia solicitada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por concedida licencia extraordinaria sin goce de haberes, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 13º, apartado II, inciso b), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, al agente de la planta permanente del MINISTERIO DE SALUD, Dr. Sergio Andrés MADERA (D.N.I. Nº 17.569.885), Nivel C, Grado 2, Agrupamiento Profesional, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, a partir del 1º de octubre de 2011 y por el término de TREINTA (30) meses.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 19/07/2012