ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 4/7/2012
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el art. 1094, inc. b), del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente, se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán, asimismo, constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo con los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo, se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº | CAUSANTE | DNI/Cl/CUIT | Inf. Art. C.A. | Multa mínima $ | Tributos U$S |
235-2012/7 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 27.341,25 | ----- |
236-2012/5 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 13.763,40 | ----- |
237-2012/3 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 17.297,50 | ----- |
238-2012/1 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 54.810,00 | ----- |
239-2012/K | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 14.332,50 | ----- |
240-2012/4 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 17.926,08 | ----- |
241-2012/2 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 18.345,40 | ----- |
242-2012/0 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 73.479,18 | ----- |
243-2012/9 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 15.894,90 | ----- |
244-2012/7 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 61.249,50 | ----- |
245-2012/5 | MARCO ANTONIO CASTILLO | 20-13128774-8 | 954 inc. c) | 111.541,00 | ----- |
CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 19/07/2012 Nº 77106/12 v. 19/07/2012
Fecha de publicación 19/07/2012