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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1158/2012

Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0006236/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución ex S.G.P. Nº 40 del 18 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, se establece que en el supuesto que un agente revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico-Técnico, podrá solicitar el cambio de agrupamiento, agregando que el Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dicho Nivel D podrá disponer el referido cambio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente.

Que por la Resolución ex S.G.P. Nº 40/10, se aprueba el “REGIMEN PARA LA ADMINISTRACION DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (artículo 32)”.

Que la agente Karina Andrea SOUTO (D.N.I. Nº 21.795.062), Nivel escalafonario SINEP Letra E, Grado 9, Agrupamiento General de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita el cambio de Agrupamiento Escalafonario en los términos referidos precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del citado Ministerio comprobó que la agente cumple los requisitos del Nivel Escalafonario y titulación conforme el artículo 32 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 e informó acerca de la existencia de UN (1) cargo vacante Nivel D en la dependencia de revista.

Que señaló el titular de la dependencia de revista la necesidad del servicio que justifica contar con el aporte profesional de la solicitante.

Que tratándose de un supuesto de cambio de agrupamiento asociado a un ascenso de nivel y atento a la existencia de UN (1) cargo vacante Nivel D en la dependencia de revista, no resulta necesario reconvertir el cargo involucrado de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que asimismo corresponde asignar a la postulante el grado resultante de aplicar lo pertinente en materia de “ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO” según lo previsto en el artículo 31 del citado Convenio.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de la agente Karina Andrea SOUTO (D.N.I. Nº 21.795.062) a un Nivel D, Grado 4, del Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 20/07/2012