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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1147/2012

Desestímase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 2279/10.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº 15.123/2005 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 2279 de fecha 30 de diciembre de 2010 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2279 de fecha 30 de diciembre de 2010, se desestimó por improcedente el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 291 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 12 de mayo de 2011 su Nota Nº 95559/11 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Que tal como fuera ya puesto de relieve mediante la sustanciación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente, el incumplimiento de acreditación previa de la sanción impuesta por la Resolución Nº 291 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), torna de por sí improcedente la continuación de la vía recursiva.

Que tal circunstancia no ha sido modificada por la recurrente, así como tampoco ha alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se desestimó el precitado recurso de alzada.

Que en el Anexo al artículo 1° del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 2279 de fecha 30 de diciembre de 2010, por el cual desestimó por improcedente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 291 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 20/07/2012