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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1154/2012

Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1555/10.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº 14.353/2003 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1555 de fecha 21 de octubre de 2010 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1555 de fecha 21 de octubre de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, contra la Nota Nº 23.693 de fecha 17 de febrero de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 3 de enero de 2011, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Ente Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1555 de fecha 21 de octubre de 2010 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada en subsidio impetrado contra la Nota Nº 23.693 de fecha 17 de febrero de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que tal circunstancia no ha sido modificada por la recurrente, así como tampoco ha alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el precitado recurso de alzada.

Que en el Anexo al artículo 1° del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1555 de fecha 21 de octubre de 2010 por el cual se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Nota Nº 23.693 de fecha 17 de febrero de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 20/07/2012