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Primera sección


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 541/2012

Incorpórase el cargo de Superintendente de la Superintendencia de Servicios de Salud en los artículos 1°, 2°, 3° e inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0028151/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012 y la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto Nº 1008/12, se designó a la Superintendenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose que el mencionado cargo tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Que en atención a la diversidad de tareas asignadas a dicho organismo y teniendo en cuenta la complejidad que conlleva el cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario dotar de un Gabinete a la señora Superintendenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, incorporando el cargo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en los artículos 1°, 2° y 3°, como así también en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 20/07/2012