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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 3149/2012

Bs. As., 16/7/2012

VISTO la Resolución SC. Nº 2641/11, la Resolución SC. Nº 2329/08, la Resolución SC. Nº 1501/10, la Resolución SC. Nº 3385/11 y el Expediente SC. Nº 6338/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales, consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.

Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que se ha creado por Resolución SC. Nº 2641/11 el Programa Puntos de Cultura cuyo fin es la inclusión social, la participación ciudadana y la revalorización de la identidad local.

Que entre los distintos componentes que integran el mencionado programa se encuentra la entrega de subsidios y equipamientos multimedia a partir de convocatorias públicas.

Que en el año 2011 se realizó la primer convocatoria del Programa Puntos de Cultura con una gran cantidad de organizaciones sociales y comunidades indígenas que presentaron sus proyectos, lo que implica la existencia de una demanda importante en términos del apoyo a las acciones que este tipo de actores viene desarrollando en territorio.

Que es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA continuar con esta política y realizar durante el año 2012 una convocatoria, afectando a la que constituye la Segunda Convocatoria del programa la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) como máximo.

Que, en función de ello, es necesario realizar la convocatoria para la presentación de proyectos en las líneas “Puntos de Cultura Proyectos Integrales”, “Puntos de Cultura Proyectos Específicos”, “Puntos de Cultura Indígena” y “Puntos de Cultura de Base”, teniendo en cuenta las características particulares de cada uno de los destinatarios de las mismas.

Que, a los efectos de facilitar la logística con respecto a las entregas a los Puntos de Cultura de Base, se suscribirá un acta con la ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS en virtud de su amplia y reconocida experiencia en proyectos de cooperación técnica y administrativa de esta índole y en el desarrollo de acciones de similares características.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el gasto que demande la presente medida cuenta con el financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en los términos de la Ley 26.728 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 101/85, 392/86 y 1344/07.

Por ello,

El SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Segunda Convocatoria para la presentación de proyectos en el marco del Programa Puntos de Cultura.

ARTICULO 2º — Destínese hasta la cantidad de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) durante el ejercicio 2012 para el financiamiento de los proyectos que sean seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento y la encargada de la instrumentación de las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º — Créase la Comisión Evaluadora de Proyectos y desígnase como integrantes de la misma a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6º — El gasto que demanda la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 - SUBJURISDICCION 14.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I
REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES
PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA
CONVOCATORIA 2012
CAPITULO I: De la Autorización
Artículo 1º: El Programa Puntos de Cultura fue creado por Resolución SC. Nº 2641/11, del día 22 de junio de 2011, en el marco de las atribuciones de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
CAPITULO II: Del Objeto
Artículo 2º: El Programa Puntos de Cultura tiene como objetivo principal fortalecer el trabajo de las organizaciones sociales y comunidades indígenas que promuevan la inclusión social, la identidad local, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.
Artículo 3º: Constituye la presente convocatoria la ampliación y la garantía del acceso a los medios de producción y formación cultural a través del traspaso de recursos públicos en dinero y en equipamiento para el desarrollo de proyectos.
CAPITULO III: De la Difusión
Artículo 4º: La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION y desde el portal puntosdecultura.cultura.gob.ar a partir del 16 de julio de 2012. La información del Programa también podrá ser solicitada en los organismos de cultura provinciales. Se difundirá en radios, diarios nacionales y provinciales, a través de agencias de noticias nacionales; se enviará por correo electrónico a las organizaciones sociales que se registran en bases de datos o que se encuentran vinculadas en red.
CAPITULO IV: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:
Artículo 5º: Toda organización social o comunidad indígena que pretenda presentar un proyecto en el marco del programa deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Puntos de Cultura que figura en el portal puntosdecultura.cultura.gob.ar/formulario/
Artículo 6º: La recepción de los proyectos será a partir del día 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de agosto del mismo año. Las entregas podrán hacerse de manera personal de lunes a viernes de 10 a 17 hs. en la oficina de Puntos de Cultura - Alsina 1169 2º Piso, Ciudad de Buenos Aires, o por correo postal a la oficina de la Subsecretaría de Políticas Socioculturales - Av. Alvear 1690 1º Piso (CP C1014AAQ) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, teniendo validez la fecha del matasellos postal. No se podrá entregar ningún proyecto por vía de correo electrónico y no se podrá presentar más de un proyecto por entidad.
Artículo 7º: Los proyectos deberán presentarse en dos soportes: digitalizado en CD (sólo el formulario con el proyecto); y en papel (hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma del solicitante). La documentación anexa deberá presentarse firmada en todas sus hojas por el responsable máximo de la entidad y es posible adjuntar el material secundario (fotos, videos, recortes de diarios, etc.) al final de la carpeta. Para el caso de Comunidades indígenas, los proyectos podrán presentarse en los soportes antedichos (CD y papel) o solamente en papel.
Artículo 8º: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden.
i. Carátula del Proyecto
ii. Carta de solicitud del subsidio dirigida al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación
iii. Ficha de presentación de datos
iv. Formularios correspondientes a la presentación de la entidad y del proyecto
v. Documentación respaldatoria de acuerdo a la naturaleza de la entidad, según los requisitos establecidos en la Resolución SC. Nº 2329/08.
CAPITULO V: De las líneas de Apoyo Económico, sus Destinatarios, Montos y Requisitos (sólo a los efectos de la presentación)
Artículo 9º: La presente convocatoria del Programa Puntos de Cultura incluye cuatro líneas que se detallan a continuación.
Puntos de Cultura Proyectos Integrales
Proyectos culturales integrales orientados a fortalecer el trabajo comunitario y que permitan la reconstrucción del tejido social.
Los proyectos deberán apuntar a modificar las condiciones materiales para la producción cultural comunitaria. En este aspecto se deberá detallar el modo en que circularán los bienes culturales comunitarios producidos y cómo será estimulado el acceso a ellos por parte de todos aquellos que formen parte del territorio de influencia definido (barrio/s, comuna/s, paraje, localidad, etc.).
El proyecto integral deberá ser ejecutado durante el período de 1 año, con la posibilidad de continuidad por 2 años más. Para ello deberán cumplir con todos los requisitos que figuren en el presente reglamento, entre ellos, la realización de un registro audiovisual y un mapeo de las organizaciones culturales del territorio de pertenencia.
DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personería Jurídica correspondientes (para asociaciones civiles y fundaciones); o por el INAES (para cooperativas y mutuales).
Las organizaciones deberán demostrar por lo menos 2 años de trabajo en el territorio y contar con una sede física para la realización de sus actividades.
MONTO: $ 40.000.
Puntos de Cultura Proyectos Específicos
a. Emprendimientos orientados a facilitar y/o fomentar el acceso al consumo y la producción de los distintos bienes artísticos (talleres de arte, programas de espectáculos, ciclos de cine, entre otros).
b. Emprendimientos orientados a la formación, la capacitación y la adquisición de nuevos recursos y conocimientos por parte de agentes multiplicadores locales (intercambio de experiencias, encuentros, jornadas, seminarios, entre algunos).
c. Emprendimientos de carácter audiovisual destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (por ejemplo: radios, cortos, documentales, agencias de noticias).
El proyecto específico deberá ser ejecutado durante el período máximo de 6 meses.
DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia (IGJ) o Direcciones Provinciales de Personería Jurídica correspondientes, para asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para cooperativas y mutuales.
MONTO: $ 20.000.
REQUISITOS para ambas líneas
1.- Fotocopia simple de la Resolución de otorgamiento de personería jurídica.
2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.
3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.
4.- Fotocopia simple de las tres primeras hojas del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad.
5.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en donde figure el tipo de inscripción y situación fiscal de la entidad y mención de la situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.
Puntos de Cultura de Base
Emprendimientos producidos por pequeñas organizaciones que residen en territorios de alta vulnerabilidad social (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) y que necesitan equipamiento e insumos para realizar proyectos socioculturales que dejen instalados recursos y capacidades para la producción autónoma de bienes demandados por la comunidad de la cual forman parte.
DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales que no tengan personería jurídica y que demuestren al menos 2 años de trabajo territorial.
MONTO: $ 7.000.-
REQUISITOS
Las organizaciones de base deberán presentar toda la documentación posible tendiente a acreditar la existencia real de la misma y su inserción territorial.
En ese sentido tendrán que adjuntar al proyecto lo siguiente:
1.- Planilla donde se detalle la constitución del grupo de trabajo, líneas de acción y destinatarios, nómina de integrantes (nombre, apellido y DNI) y dirección de la localización real de la organización. La misma deberá contener el aval de la organización autorizando a una persona física a recibir el subsidio para el desarrollo del proyecto presentado. Esta persona deberá presentar una fotocopia simple de su DNI (tres primeras hojas) y Currículum Vitae.
2.- Dos cartas formales con membrete de instituciones (escuela, centro de salud, iglesia, ONG, etc.) que avalen el trabajo de la organización. Las mismas deben estar firmadas por la autoridad máxima, con su correspondiente sello.
3.- Material de difusión de actividades realizadas, fotos, videos, notas en diarios, boletines, etc. que demuestren su pertenencia y trabajo en el lugar.
4.- Cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente en pesos) en cualquier banco a nombre de la persona física autorizada a recibir el subsidio.
Puntos de Cultura Indígena
a. Emprendimientos orientados a fomentar la diversidad cultural: producir, difundir, rescatar, mantener y revalorizar las tradiciones, costumbres, lenguas, artes, creencias y formas de organización de los distintos pueblos indígenas del país.
b. Emprendimientos orientados a promover la formación y capacitación a los miembros de las comunidades indígenas en cualquier arte, oficio o ciencia que estimule el desarrollo comunitario.
DESTINATARIOS: Comunidades Indígenas con personería jurídica nacional (inscriptas en el RENACI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en los organismos provinciales pertinentes como asociaciones civiles.
MONTO: $ 20.000.
REQUISITOS:
1.- Fotocopia simple de la Personería Jurídica de la comunidad, nacional o provincial.
2.- Fotocopia simple del Estatuto o Pautas de organización de la comunidad (según corresponda).
3.- Fotocopia simple del Acta de la última asamblea con designación de autoridades o renovación de autoridades.
4.- Fotocopia simple del Acta donde las autoridades deciden solicitar el subsidio.
5.- Fotocopia simple de las primeras tres hojas del DNI en la que figure el último domicilio de la persona autorizada.
6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.
7.- En el caso de que el proyecto resulte seleccionado, se deben realizar los trámites de alta de beneficiario para la transferencia del subsidio, para ello las Comunidades que no dispongan de cuenta bancaria, deberán abrir una Caja de Ahorro Especial o Cuenta Corriente a nombre de la Comunidad.
Artículo 10º: A los efectos de cumplimentar con los artículos 1º y 2º de la Ley Permanente de Presupuesto, todas las entidades deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:
1.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad, con el compromiso de no destinar más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.
De conformidad con lo establecido: “Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.”
2.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.
3.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad con el compromiso de contribuir con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la ejecución del proyecto, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL, y detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de dichos aportes en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo.
De conformidad con lo establecido: “Ningún subsidio del presupuesto será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos.”
Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que de cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada del aportante.
En el caso de que el proyecto sea de carácter asociativo deberá adjuntarse una Declaración Jurada firmada por los representantes de las organizaciones que impulsan el mismo, con el compromiso de coejecución del proyecto.
Artículo 11º: La falta de presentación de cualquiera de los ítems enumerados en los capítulos IV y V de estas bases y condiciones o la presentación con fecha posterior al período establecido implicará que la entidad no podrá ser seleccionada como Punto de Cultura, quedando automáticamente invalidada su presentación.
CAPITULO VI: De la Selección de Proyectos
Artículo 12º: Una comisión evaluadora, conformada a tal efecto, será la encargada de elaborar la nómina de proyectos seleccionados. La misma, nombrada de acuerdo a su idoneidad y experiencia en el artículo 5º de la resolución que crea la presente convocatoria, analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del apoyo económico.
Artículo 13º: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural nacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto y que el mismo dé respuestas a demandas culturales insatisfechas. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas durante el año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación popular, el fomento para el desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social. Por otra parte, la comisión evaluadora hará especial hincapié en aquellos proyectos que se vayan a implementar en pequeñas localidades, zonas y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social y que aborden temas relevantes para la comunidad; en proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios, o que estos hayan sido escasos a lo largo de su historia institucional. Todos los criterios mencionados se encuentran dentro de los objetivos del programa.
Artículo 14º: La comisión evaluadora promoverá una equilibrada distribución regional de los apoyos, en virtud de respetar el federalismo. Para ello tendrá en cuenta también la distribución geográfica de los puntos de cultura preexistentes, seleccionados en la convocatoria 2011.
Artículo 15º: La comisión evaluadora dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa legal. Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado. El equipo evaluador se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión es inapelable.
Artículo 16º: La Secretaría de Cultura otorgará hasta el monto máximo total previamente estipulado.
Artículo 17º: Los proyectos seleccionados serán publicados en la página web de la Secretaría y en el portal del programa con el nombre de la entidad presentante, la localidad y provincia, y el monto total asignado para el desarrollo del mismo.
Artículo 18º: Los proyectos no seleccionados (aquellos que no figuren en el listado) estarán a disposición de las entidades presentantes para ser retirados por sus propios medios y a través de la presentación de una nota formal dirigida al Area Técnica de Subsidios, durante un lapso de 30 días a partir de la fecha de publicación de los resultados. Pasado ese plazo, los proyectos quedarán en poder de la Secretaría de Cultura de la Nación.
CAPITULO VII: Del Procedimiento
Artículo 19º: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios dará número y fecha de entrada a cada uno de los proyectos, constatará la documentación presentada y elevará aquellas carpetas que cumplan con todos los requisitos solicitados en la instancia de convocatoria al equipo de evaluación del programa.
Artículo 20º: El equipo de evaluación analizará las solicitudes de acuerdo a los criterios mencionados en el artículo 13º del presente reglamento y preseleccionará los proyectos. Los mismos serán elevados a la comisión evaluadora para su análisis y selección final.
Artículo 21º: Los proyectos seleccionados serán elevados a la consideración del Secretario, quien finalmente será el responsable de aprobar la nómina final de los apoyos económicos y técnicos otorgados o, en su defecto, cada uno de ellos.
Artículo 22º: Las entidades seleccionadas como Puntos de Cultura Proyectos Integrales, Puntos de Cultura Proyectos Específicos y Puntos de Cultura Indígena tendrán un plazo de 30 días hábiles, después de ser informadas acerca del resultado positivo de su presentación, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de subsidios que figuran en el anexo I de la Resolución SC. Nº 2329/08, punto I: “Todas las entidades que soliciten subsidios a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación deberán cumplimentar con la siguiente modalidad de presentación para que el mismo pueda hacerse efectivo:
A.- Nota dirigida al Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación.
B.- Descripción del proyecto a implementar.
C.- Datos de la entidad y documentación respaldatoria.
D.- Alta de Beneficiario.
Ello implica la presentación de toda la documentación respaldatoria consignada en el artículo 9º del presente reglamento (menos la inscripción en la AFIP) en fotocopias autenticadas por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal; y con la respectiva firma y aclaración del solicitante o representante legal de la entidad en todas sus hojas.
A esta documentación deberá adjuntarse fotocopia certificada del último Balance de la entidad (certificada la firma del contador ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas), presentado en la Inspección General de Justicia, INAES u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad; o Acta de aprobación del mismo por asamblea; con la respectiva Memoria Institucional.
(Aquellas organizaciones que tienen menos de 1 año de formación, y no han realizado por lo tanto su primer balance, deben presentar un estado patrimonial y de cuentas, en fotocopia certificada, firmado por el representante legal y contador público certificada su firma ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas).
Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos.
Artículo 23º: Todos los requisitos establecidos serán revisados por el área técnica de subsidios del Programa. La misma emitirá su informe consignando que la documentación presentada por la entidad se encuentra completa. En caso de que la misma se encuentre incompleta en el plazo establecido, caerá el derecho de la entidad a percibir el beneficio.
Artículo 24º: Las organizaciones sociales sin personería jurídica seleccionadas como Puntos de Cultura de Base cobrarán el subsidio a través de la ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS que operará como nexo entre la Secretaría de Cultura y la entidad en función del acta que se suscribirá oportunamente con dicho organismo. Para ello, la organización de base avalará a una persona física a percibir el importe establecido, quien deberá contar con una cuenta bancaria.
CAPITULO VIII: Del Otorgamiento y su Efectivización
Artículo 25º: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios notificará a la entidad solicitante del subsidio de la aprobación del mismo y los términos en el marco de la Resolución aprobatoria de la transferencia, como así también los Instructivos de Rendición de cuentas y de Informes de avance. El solicitante deberá conocer y cumplir con todos los requerimientos legales al momento de la presentación para el otorgamiento y posterior efectivización del mismo.
Artículo 26º: En todo caso, la Secretaría de Cultura se reserva el derecho a decidir si el otorgamiento será efectuado de manera total al momento de la selección del proyecto o de manera parcial, es decir, en más de una cuota.
Artículo 27º: Los proyectos seleccionados deberán comenzar sus actividades de acuerdo a las fechas consignadas en cada proyecto y en todos los casos luego de la transferencia de los fondos por parte de la Secretaría de Cultura de la Nación.
CAPITULO IX: De la entrega de equipamiento multimedia para la inclusión digital
Artículo 28º: Además de la transferencia directa de fondos para la ejecución del proyecto, la Secretaría de Cultura de la Nación entregará a los Puntos de Cultura seleccionados un equipamiento para la inclusión digital o para el perfeccionamiento de las producciones culturales, según sea el caso.
Artículo 29º: Para los Puntos de Cultura Proyectos Integrales, el equipamiento constará de lo siguiente: una computadora de escritorio con programas en software libre; una cámara filmadora digital (con calidad de Alta Definición - HD); y un pen drive.
Artículo 30º: Para los Puntos de Cultura Proyectos Específicos, Puntos de Cultura de Base y Puntos de Cultura Indígena, el equipamiento constará de lo siguiente: una netbook; una cámara filmadora digital (con calidad de Alta Definición - HD); y un pen drive.
Artículo 31º: Los equipamientos serán provistos por la Secretaría de Cultura de la Nación y entregados a los Puntos de Cultura. Por este motivo, no se pueden presupuestar estos equipamientos en el proyecto presentado, con la excepción de aquéllos que requieran más de una cámara o una computadora; o que las características de estas herramientas provistas fueran muy diferentes a las necesarias para la realización del proyecto.
Artículo 32º: Los Puntos de Cultura recibirán materiales de capacitación para el uso del equipamiento recibido.
CAPITULO X: Del Seguimiento y Evaluación de los Puntos de Cultura
Artículo 33º: El seguimiento de los proyectos seleccionados podrá realizarse a través de:
a. Visitas por parte de algún miembro del área de seguimiento y evaluación donde se constate el desarrollo de los mismos;
b. Visitas por parte de equipos conformados por Universidades Nacionales a tal fin; y/o
c. Encuentros regionales y nacionales organizados a tal fin donde los responsables de los proyectos expongan los resultados y el impacto de los mismos, además de presentar sus producciones culturales.
Artículo 34º: Se deberá entregar ante el Area de seguimiento y evaluación de proyectos del programa (sito en Alsina 1169 2º Piso CP. C1088AAE Ciudad de Buenos Aires - República Argentina) un informe de avance bimestral, trimestral o cuatrimestral, según lo referido en el instructivo, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se hayan presentado durante el desarrollo del proyecto. A su vez, cuando finalice el proyecto, deberá entregarse un Informe Final con los resultados del mismo, adjuntando todo el material que los responsables estimen pertinente. Para todos los Puntos de Cultura será condición subir al portal del programa puntosdecultura.cultura.gob.ar el registro audiovisual realizado con el equipamiento recibido.
Artículo 35º: No podrá realizarse modificación alguna al proyecto efectivamente subsidiado sin contar con la aprobación previa del área de seguimiento y evaluación de proyectos del programa. Dicha solicitud deberá elevarse por medio de nota formal con su debida fundamentación, y será potestad del área dar conformidad al pedido, que se notificará oportunamente a la entidad.
CAPITULO XI: De las Obligaciones, Rendición de Cuentas, Sanciones por Incumplimiento y Limitaciones
Artículo 36º: Las entidades que hayan recibido el subsidio deberán conocer, aceptar y cumplir con las condiciones para la Rendición de Cuentas detalladas en el Anexo de la Resolución SC. Nº 1501/10, punto IX.
Artículo 37º: En toda publicidad o referencia pública que se realice, relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidio por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, se consignará esta circunstancia. La entidad beneficiaria se comprometerá, en forma escrita, a actuar en el sentido indicado, debiendo adjuntar en oportunidad de la rendición de cuentas, las constancias que acrediten haber actuado de conformidad con lo establecido en este punto. En cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva, de acuerdo a las características de cada caso en particular, se deberá colocar el logo del programa y de la Secretaría de Cultura de la Nación, y realizar una mención que consistirá en una leyenda que diga lo siguiente: “Realizado con el apoyo otorgado por el Programa Puntos de Cultura de la SECRETARIA de CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION”.
Artículo 38º: En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en el proceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo de la Secretaría de Cultura de la Nación en toda publicidad o referencia pública relacionada con la actividad cultural apoyada, la falta en la entrega de informes de avance, u otras obligaciones previamente establecidas por el área que impulse el programa—, la misma será intimada para que proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que tome la intervención que le compete. La misma podrá declarar la caducidad del subsidio, debiendo el beneficiario proceder a la devolución del monto total del importe percibido como así también la devolución del equipamiento recibido conforme a los artículos 29 y 30 del presente. Asimismo, se comunicará dicho incumplimiento a los organismos públicos pertinentes.
Artículo 39º: No podrán recibir subsidios aquellas entidades cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Tampoco podrán recibir subsidios aquellas entidades que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado por esta Secretaría, con excepción de los subsidios especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada una.

ANEXO II
COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS
LINEAS PUNTOS DE CULTURA DE BASE - PROYECTO ESPECIFICO - PROYECTO INTEGRAL
Ignacio Lamothe - Secretario de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación
Diego Benhabib - Coordinador del Programa Puntos de Cultura dependiente de la Subsecretaría de Políticas Socioculturales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
María del Valle Aguilar - Coordinadora del Programa de Organizaciones Sociales y Cultura Comunitaria de la Subsecretaría de Políticas Socioculturales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
LINEA PUNTOS DE CULTURA INDIGENA
Federico Escríbal - Coordinador del Programa de Derechos Culturales y Diversidad Cultural de la Subsecretaría de Políticas Socioculturales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Martín Andrade - En representación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

e. 20/07/2012 Nº 77579/12 v. 20/07/2012

Fecha de publicación 20/07/2012