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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1598/2012

Bs. As., 17/7/2012

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.

Que el artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que la Resolución Nº 1076/12/INCAA organizó el régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.

Que es indispensable garantizar la exhibición y permanencia de películas nacionales, a las que se les haya asignado cuota de pantalla, en particular a aquellas que, por razones ajenas a su calidad y méritos, tienen dificultades para un acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica.

Que, asimismo, resulta procedente determinar los montos a otorgar a cada película, los requisitos que deben cumplimentar los productores para acceder el beneficio y los conceptos a los que puede aplicarse.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otorgar a las películas nacionales de largometraje, beneficiarias del subsidio a la exhibición en salas cinematográficas establecido en la legislación vigente y cuyo lanzamiento se realice con un máximo de VEINTE (20) copias en salas cinematográficas, excluyendo las denominadas ambulantes, y, por lo menos, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en salas del interior del país, un apoyo económico de hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), que en todos los casos deberán incluir los impuestos correspondientes, destinado a posibilitar su estreno y permanencia.

ARTICULO 2º — El monto autorizado por el artículo anterior podrá ser destinado, exclusivamente, al tiraje y distribución de copias y colas, y para posibilitar la presencia de una delegación artística en alguna de las Ciudades del Interior donde se estrene la película, contemplando gastos de pasajes y alojamiento, logística, banners promocionales y afichetas para dichas presentaciones.

ARTICULO 3º — El trámite de pedido de apoyo económico deberá ser iniciado por el Distribuidor de la película, con la expresa autorización del Productor presentante debidamente acreditado en la Gerencia de Fomento, y contemplar el cronograma de estrenos en la totalidad del territorio de la República Argentina, y deberá ser presentado a la Gerencia de Fiscalización, quien evaluará la aprobación del mismo, así como el monto a asignar en cada caso, de acuerdo con el diseño del plan de distribución.

ARTICULO 4º — Los aportes quedan sujetos, en su otorgamiento, tanto a las políticas que fije la Gerencia de Fiscalización, como a la disponibilidad presupuestaria; no implicando su denegatoria derecho a reclamo alguno a favor del solicitante.

ARTICULO 5º — Delégase en la Gerencia de Administración la facultad de aprobar, mediante acto dispositivo, los pagos de las sumas autorizadas por Resolución y debidamente conformadas por la Gerencia de Fiscalización, que en cada caso correspondan.

ARTICULO 6º — Déjase expresamente establecido que no se les otorgará el beneficio de la presente Resolución a todos aquellos distribuidores que tengan cualquier tipo de antecedentes y/o actuaciones sumariales, judiciales y/o denuncias ante en cualquier Organismo Oficial, en contra de este Instituto.

ARTICULO 7º — Derógase la Resolución Nº 27/09/INCAA.

ARTICULO 8º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 20/07/2012 Nº 77874/12 v. 20/07/2012

Fecha de publicación 20/07/2012