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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1084/2012

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-16091/11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 2273 de fecha 12 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 2273 del 17 de diciembre de 2010.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Emergentología.

Que la Sociedad Argentina de Emergencias ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Sociedad Argentina de Emergencias ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Emergentología en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo competente y encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales médicos especialistas ante este MINISTERIO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la Sociedad Argentina de Emergencias como entidad científica certificante de la especialidad médica de Emergentología.

ARTICULO 2º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Emergentología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la Sociedad Argentina de Emergencias en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Emergentología por parte de la Sociedad Argentina de Emergencias deberá ser previamente notificado a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, organismo a cargo de registrar y fiscalizar la inscripción de los especialistas médicos. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento conferido en el artículo 1º de la presente Resolución y la nulidad del registro e inscripción de las certificaciones con posterioridad a la adopción de los cambios no autorizados en el mecanismo de certificación de la entidad científica.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 20/07/2012 Nº 77566/12 v. 20/07/2012

Fecha de publicación 20/07/2012