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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 16/2012

Tope Nº 337/2012

Bs. As., 12/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.254.898/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 61 del 3 de junio de 2008, Nº 113 del 12 de febrero de 2010, Nº 516 del 29 de diciembre de 2010 y Nº 337 del 5 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 326 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 516/10 y registrado bajo el Nº 3/11, conforme surge de fojas 350/352 y 355, respectivamente.

Que a fojas 389 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 337/11 y registrado bajo el Nº 518/11, conforme surge de fojas 430/432 y 435, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 442/446 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra el Acuerdo pactado entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 61/08 y registrado bajo el Nº 469/08, conforme surge de fojas 70/72 y 74, respectivamente.

Que a los fines del cálculo de tope de dicho Acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, detallando los montos correspondientes a cada categoría para el adicional remunerativo “Ticket” que resulta de la aplicación Ley Nº 26.341, conforme lo pactado por las partes en la cláusula tercera del Acuerdo citado.

Que a fojas 264/266 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra el Acuerdo pactado entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN y EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 113/10 y registrado bajo el Nº 224/10, conforme surge de fojas 279/281 y 284, respectivamente.

Que a los fines del cálculo de tope de dicho Acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, detallando los montos correspondientes a cada categoría para el adicional remunerativo “Ticket” que resulta de la aplicación Ley Nº 26.341.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes, a que presenten las escalas salariales y efectúen las aclaraciones indicadas precedentemente, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos Nº 469/08 y Nº 224/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 516 del 29 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 3/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 337 del 5 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 518/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Intímase a la UNION FERROVIARIA y a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN signatarias del Acuerdo Nº 469/08, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 61 del 3 de junio de 2008, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este acto, presenten la escala salarial con la información sobre la adecuación del adicional “Ticket”, según los términos de Ley 26.341, conforme a lo pactado en la cláusula tercera de dicho Acuerdo, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Intímase a la UNION FERROVIARIA, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN y a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA signatarias del Acuerdo Nº 224/10, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 113 del 12 de febrero de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este acto, presenten la escala salarial con la información sobre la adecuación del adicional “Ticket”, según los términos de Ley 26.341, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 5° — Comuníquese a las partes signatarias de los Acuerdos Nº 469/08 y Nº 224/10 que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado respectivamente en los artículos 3° y 4° de la presente, los correspondientes topes indemnizatorios no podrán ser fijados en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I
Expediente Nº 1.254.898/08


??PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
SAN MARTIN,
ratificado por EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 652/04 “E”
ACU Nº 3/11
01/03/2010 $ 5.000,55$ 15.001,65

ANEXO II
Expediente Nº 1.254.898/08


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
SAN MARTIN,
ratificado por EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 652/04 “E”
ACU Nº 518/11
01/03/2011$ 6.545,81$ 19.637,43


Expediente Nº 1.254.898/08
Buenos Aires, 14 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 16/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 337/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 20/07/2012