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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 795/2012

Tope Nº 330/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.451.711/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 2 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 y a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.451.711/11 obran los nuevos valores de los sueldos mínimos conformados, pactados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los nuevos valores de los sueldos mínimos conformados forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 2 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1555/11, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 96/101 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 2 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1555/11, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.451.711/11


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE
COMPAÑIAS DE SEGUROS, la
UNION DE ASEGURADORAS DE
RIESGO DE TRABAJO,
ASEGURADORES DEL INTERIOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS y la ASOCIACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS
Y MUTUALIDADES DE SEGUROS
CCT Nº 264/95
01/07/2011$ 6.484,57$ 19.453,71
01/10/2011$ 6.754,80$ 20.264,40
01/01/2012$ 7.025,06$ 21.075,18


Expediente Nº 1.451.711/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 795/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Fecha de publicación 20/07/2012