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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 820/2012

CCT Nº 1278/2012 “E”

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.217.389/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº 1.217.389/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 174, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores acuerdan que el Convenio tendrá una vigencia de 5 (CINCO) años a partir del 1 de marzo de 2012, conforme del Acta Acuerdo Complementaria de foja 162 de autos.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Acta Acuerdo Complementaria se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello y respecto de lo pactado en el último párrafo del artículo 19 del citado Convenio, se señala que la homologación que por este acto se dicta, no implica limitación alguna al derecho de los trabajadores afectados, de acceder a la instancia judicial o administrativa de revisión que corresponda.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº 1.217.389/07, ratificados a foja 174, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria obrantes a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº 1.217.389/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Acta Acuerdo Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.389/07
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 133/161 y 162 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1278/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE
Y
HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3 - Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 11.- Multifuncionalidad.
Art. 12.- Jornada de Trabajo.
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Asignación de Niveles. Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Traslado del personal al lugar de trabajo.
III. LICENCIAS
Art. 17.- Licencias y permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20.- Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 21.- Niveles Laborales.
Art. 22.- Cargos y/o Funciones.
Art. 23.- Sueldo Básico Mensual.
Art. 24 - Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 25.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 26.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 27.- Sueldo Mensual Conformado.
Art. 28.- Bono por Productividad.
Art. 29.- Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 30.- Comedor en planta.
Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente de trabajo.
Art. 33 - Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 34.- Capacitación y formación del personal.
Art. 35.- Bonificación por años de servicio.
Art. 36 - Bonificación especial por jubilación.
Art. 37.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 38.- Subsidio por fallecimiento.
Art. 39.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 40.- Asignación anual complementaria por turismo.
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 41.- Representación gremial.
Art. 42.- Aportes del Personal.
Art. 43 - Contribución para acción social.
Art. 44.- Contribución solidaria.
Art. 45.- Difusión de la actividad sindical.

ANEXO I. Personal excluido del CCT.

ANEXO II. Conformación CAI.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil once, entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y Federico E. Polemann con el patrocinio legal del Dr. José Zabala, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”.
Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.
Art. 2.- VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1/1/2012. Sin perjuicio de ello, en forma anual o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION
El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO
Se incluye en el presente “Convenio” a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el art. 21 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan excluidos del “Convenio”:
Ejecutivos de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
En el marco de las facultades reconocidas en el art. 4 de la Ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto, ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Analizar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación y asistencia del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones, siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar en forma inmediata a su ocurrencia los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
La resolución que adopte la CAI sobre el conflicto que se someta a su consideración adquirirá carácter convencional y por lo tanto obligatorio para las partes en los términos de la Ley 14.250.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.
Si la ASOCIACION hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA
La responsabilidad que asume la EMPRESA como agente de la actividad eléctrica hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa, puestos de trabajo, las dotaciones necesarias, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto, la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y gremiales.
Art. 10.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medíos y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 11.- MULTIFUNCIONALIDAD
En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de polifuncionalidad. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.
Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, la Empresa les brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.
El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.
En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación, en sus cargos o en puestos distintos de los habituales.
Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador.
Para cumplir con esta finalidad, la Empresa conformará los grupos de trabajo con el número de integrantes que —de acuerdo con las distintas circunstancias— sea el más adecuado para dar cumplimiento a los objetivos a desarrollar en cada una de sus distintas unidades funcionales, de forma tal que todos los programas de trabajo previstos se cumplan dentro de los plazos previamente establecidos, promoviendo la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de rentabilidad.
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21.00 horas No se considerará comprendida dentro de dicha jornada la pausa diaria otorgada a los trabajadores para su almuerzo.
Las tareas que eventualmente superen las cuarenta (40) horas semanales o se realicen los sábados, domingos y feriados serán retribuidas como horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
El personal de Turno Rotativo cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el descanso compensatorio.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 13.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional quiera realizar fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.
3) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.
Art. 14.- ASIGNACION DE NIVELES. REEMPLAZOS PROVISIONALES.
La asignación de niveles contemplados en el artículo 22 del presente convenio a los trabajadores comprendidos en el mismo que sean reubicados por decisión de la EMPRESA en un nivel distinto al que se encontraren encuadrados, será considerada transitoria por el plazo de 180 días desde dicha reubicación. Por ende, la reasignación a su categoría de origen antes del vencimiento del citado plazo no generará derecho a compensación alguna a favor del trabajador a excepción del derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño. Una vez cumplido el plazo de 180 días mencionado, la asignación de niveles será considerada definitiva.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera solo por causa de enfermedad, permisos o licencias con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por personal que la EMPRESA considere pertinente disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante durante el tiempo que dure el reemplazo. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta 180 días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Art. 16.- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado de personal profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo el traslado diario del trabajador desde su lugar de trabajo de origen hasta su nueva localización, reconocimiento que se brindará, a criterio de la EMPRESA, en especie o mediante el reintegro del gasto debidamente documentado. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.
III. LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
2. El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) Más de diez (10) años a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.
d) Más de quince (15) años a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.
e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y hospedaje incurridos y comprobados.
Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos.
c) Por fallecimiento:
- Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: seis (6) días corridos.
- De padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: dos (2) días corridos.
d) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico y revocar este beneficio ante la constatación de irregularidades.
e) Por examen: para rendir examen de posgrado: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario, siempre que se trate de programas de estudio de nivel universitario y de interés a la actividad específica de la Empresa.
f) Por cada mudanza: un (1) día por año calendario.
g) Por cada donación de sangre: un (1) día.
h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes que deberán resolver de común acuerdo.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico de la Junta.
Art. 20.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las Leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.
Se considerará día no laborable con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente “Convenio” el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Sin perjuicio de lo señalado en caso de prestarse servicios en dichos días las horas trabajadas serán liquidadas como si se tratara de un día feriado, salvo aquellos profesionales con modalidad de Turnos Rotativos que por diagrama les corresponda prestar servicios en esa fecha. Ello con excepción de aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio a quienes se les otorgará en compensación el efectivo goce de dicho día en una fecha distinta.
Las “Partes”, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido feriado, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este “Convenio” será clasificado entre los niveles U-I a U-IV de acuerdo a lo establecido en el Art. 22.
Art. 22.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-IV. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición universitaria. Para ello deberán atender las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda otra función complementaria dentro del área de su incumbencia técnica que resulte funcionalmente necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el trabajador, en desmedro de la buena fe.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES FUNCIONALES serán las siguientes:


NIVEL
FUNCIONCONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA
U-IJOVEN PROFESIONAL- Conocimientos básicos en la especialidad. Profesional en formación para desarrollar funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en unidades organizativas.
Experiencia laboral menor a 2 años.
- Tiene Supervisión directa.
U-IIPROFESIONAL ASISTENTE- Conocimientos y experiencia profesional mayor a 2 años.
Experiencia en áreas operativas.
- Formación profesional media.
- Asiste en la elaboración y supervisión de proyectos
U-IlIPROFESIONAL
ANALISTA
- Formación profesional, general y especializada para la función.
- Elaboración y supervisión de proyectos
- Relativa autonomía dentro de la competencia asignada.
U-IVPROFESIONAL ESPECIALISTA- Especialista completamente formado.
- Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y obras.


Art. 23.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:


NIVEL
FUNCIONSALARIO BASICO MENSUAL
U-IJOVEN PROFESIONAL$ 5.400
U-IIPROFESIONAL ASISTENTE$ 6.750
U-IIIPROFESIONAL ANALISTA$ 8.640
U-IVPROFESIONAL ESPECIALISTA$ 11.070


Las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales una suma adicional dentro de un mismo nivel laboral atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Esta suma se reflejará en su recibo de sueldos con la denominación de “Incentivo Personal” que no podrá superar el equivalente al 30% del Sueldo Básico del nivel laboral correspondiente.
Los salarios fijados en el presente “Convenio”, por todo concepto, absorberán hasta su concurrencia las remuneraciones abonadas por la EMPRESA al momento de entrada en vigencia del Convenio.
En caso de que producida la absorción, se observe un saldo a favor de los trabajadores, el mismo se continuará liquidando bajo el rubro “Incentivo Personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Laboral.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles laborales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I Joven Profesional su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos (2) años. Transcurrido dicho plazo la Empresa resolverá sobre la permanencia del trabajador en la misma. En tal caso procederá a su encuadramiento en la categoría de Profesional Asistente U-II
Art. 24.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo equivalente al veinte 20% de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 23.
Art. 25.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.
En concepto de adicional por antigüedad desde los 5 años y hasta los 10 años de antigüedad inclusive, el profesional percibirá un 3% adicional de su Sueldo Básico.
Desde los 11 años y hasta los 20 años de antigüedad inclusive, el profesional percibirá un 7% adicional de su Sueldo Básico.
Desde los 21 años de antigüedad en adelante, el profesional percibirá un 10% adicional de su Sueldo Básico.
Art. 26.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigente al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 27.- SUELDO MENSUAL CONFORMADO
Se define como sueldo mensual conformado la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario, el cual estará conformado por:
SUELDO BASICO MENSUAL
BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA
ANTIGÜEDAD
MODALIDAD TURNOS ROTATIVOS
INCENTIVO PERSONAL (DE CORRESPONDER)
Art. 28.- BONO POR PRODUCTIVIDAD
La EMPRESA continuará liquidando a los trabajadores comprendidos en este convenio un bono por productividad anual sujeto a la reglamentación y condiciones de pago vigentes a la fecha.
Art. 29.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE)
1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo con la siguiente escala y reglamentación.
Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta el Sueldo Mensual Conformado definido en el art. 29 que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.
EL MONTO BASE DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:
• Hasta 4 años inclusive el 50% del Sueldo Mensual Conformado del mes de pago.
• De 5 y hasta 9 años el 100% del Sueldo Mensual Conformado del mes de pago.
• De 10 años o más el 200% del Sueldo Mensual Conformado del mes de pago.
La antigüedad que se tomará en cuenta para determinar el monto base será la computada a partir de su ingreso en la Empresa al 31 de diciembre de cada año.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º) Derecho a la bonificación.
a) Personal en actividad: comprende a todo el Personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.
b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.
Se les liquidará el 8,33% del Sueldo Mensual Conformado por cada mes entero trabajado.
3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia será la que se determine al 31 de diciembre.
4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base al Sueldo Mensual Conformado del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).
5º) Ausencias sin goce de sueldo.
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.
6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.
Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.
7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
8º) Personal con Licencia por Enfermedad.
a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su Sueldo Mensual Conformado íntegro.
b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.
9º) Permisos gremiales con goce de sueldo.
Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.
10º) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.
11º) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
12º) Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.
a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.
c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.
13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.
14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se abonará:


Antigüedad
marzoseptiembreenero
Hasta 4 años inclusive12,5%12,5%25%
De 5 a 9 años25%25%50%
Más de 10 años50%50%100%


A los efectos de abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente a la BAE se tomará una doceava (12) parte de la misma.
Art. 30.- COMEDOR EN PLANTA
La Empresa brindará el beneficio de comedor en planta proporcionando el almuerzo de lunes a viernes al personal que gozará gratuitamente de la prestación. Si el comedor dejara de funcionar por cualquier causa, la Empresa arbitrará los medios para proveer una vianda adecuada para la alimentación de los trabajadores.
Dicho beneficio no tendrá carácter remuneratorio, considerándose comprendido dentro de lo previsto en el art. 103 bis, inciso a), de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 31.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.
Art. 32.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la ART contratada por la EMPRESA se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica, por sí o a través de terceros y la EMPRESA asumirá los gastos correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea impostergable su presencia al lugar donde aquel se encuentre.
Art. 33.- MODALIDAD DE TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS
En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la CAI, de acuerdo con lo previsto en el art. 7 del presente convenio.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 34.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL
La EMPRESA definirá y llevará a cabo una política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. Cumpliendo ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
Art. 35.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual al Sueldo Mensual Conformado percibido en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas.
Art. 36.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION
1) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa le serán abonados siete (7) meses de su Sueldo Mensual Conformado, suma que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a quince (15) meses del respectivo Sueldo Mensual Conformado.
Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.
a) Esta bonificación se pagará sólo una vez que el Trabajador cese o renuncie efectivamente en el servicio.
b) LA EMPRESA se compromete a notificar en forma fehaciente al Trabajador que se encuentre en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.
2) El pago de la bonificación prevista en el punto anterior se efectuará en base al cálculo del Sueldo Mensual Conformado que el Trabajador tuviere al último día en que forme parte del plantel de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 37.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.
Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta bancaria indicada por la Asociación.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el ANEXO l, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de dependencia en la Empresa.
Art. 38.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos con derecho a acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo Nº 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) En todos los casos, la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la Empresa continuará brindando al personal encuadrado en el presente convenio, el beneficio de un seguro colectivo de vida, con las siguientes características, sujeto a la disponibilidad de las mismas bajo términos similares en el mercado de seguros:
Riesgos Cubiertos:
Fallecimiento.
Doble indemnización por muerte accidental.
Hasta 65 años
Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.
Hasta 65 años
Incapacidades parciales permanentes por accidente.
Hasta 65 años
Indemnización adicional del 100% del Capital por Muerte por el nacimiento de Hijo Póstumo.
Hasta 65 años
Cirugía Arterio-Coronaria, Médula ósea, Corazón, Pulmón, Hígado, Riñón, Corazón y Pulmón.
Hasta 65 años
• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los beneficiarios, percibirán una suma equivalente a diez (10) veces su Sueldo Básico Conformado, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una actividad laboral remunerada.
• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter transitorio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales de aquél desde el lugar de su residencia eventual al de su domicilio. Previamente a elegir la compañía aseguradora que brindará la cobertura indicada en la cláusula c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado, a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que estime corresponder, dentro de un lapso de cinco días.
Art. 39.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.
Art. 40.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de octubre de cada año, la cual se hará efectiva juntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 41.- REPRESENTACION GREMIAL
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con referencia a la anticipación la Empresa contemplará las excepciones que puedan darse.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación.
Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
Art. 42.- APORTES DEL PERSONAL
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigentes.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.
Art. 43.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio”. Dicha contribución será transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.
Art. 44.- CONTRIBUCION SOLIDARIA
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir del 1.1.12.
Art. 45.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.
La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del personal encuadrado en el presente “Convenio”, a los efectos que la ASOCIACION pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.

ANEXO I
PERSONAL EXCLUIDO
Quedan únicamente excluidos del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal universitario que se desempeñe como Ejecutivo de la Empresa, entendiéndose por tales sólo a quienes ocupen en forma definitiva los cargos que se detallan a continuación:


Nº de Orden
Cargo
1Gerente General
2Gerente Producción
3Jefe Auscultación
4Jefe de Operaciones
5Jefe de Mantenimiento
6Asesor Jurídico
7Jefe de RR.HH.

ANEXO II
COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION
ACTA ACUERDO
CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION
E INTERPRETACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011 (27-12-2011), entre la Empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y Federico E. Polemann con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), establecida en el art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
• Ing. Jorge Arias e Ing. José Antonio ROSSA (APUAYE).
• Rodolfo Bettinsoli y Federico E. Polemann (LA EMPRESA).
TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:
3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.
Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la CAI deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.
3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de la Empresa o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.
3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.
3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.
Las resoluciones que adopte la CAI tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil once, entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y Federico E. Polemann con el patrocinio legal del Dr. José Zabala, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, convienen:
Que en el día de la fecha las partes han firmado un Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación al personal universitario que presta servicios en la Empresa.
Que se ha establecido como fecha de vigencia del mencionado convenio el día 1/1/2012.
Que la empresa ha manifestado su necesidad de contar con un plazo mayor al previsto para la aplicación de dicho convenio, habida cuenta de las formalidades que debe cumplir para producir el alta de los trabajadores, ajuste de sus datos registrales y sistema de liquidación e implementación de las nuevas condiciones que pudieren emerger de dicho convenio.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan:
PRIMERO: que la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en el día de la fecha se realizará a partir del 1 de marzo de 2012. Ello sin perjuicio del devengamiento de las contribuciones para “PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS” (FOCOM) y a la “CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL” (ACCION SOCIAL), previstas en los artículos 37 y 43, respectivamente, las que se liquidarán los porcentajes previstos en acta acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2011, desde el 1 de enero de 2012 pagaderos con las contribuciones del mes de marzo de 2012.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto pudiendo cualquiera de las partes presentar esta Acta para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Fecha de publicación 20/07/2012