Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 674/2012

Registros Nº 510/2012 y Nº 511/2012

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.455.416/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.455.416/11, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (CCUOMM) y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), ambos por la parte sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la entidad empresaria de marras ha suscripto con cada una de las asociaciones sindicales citadas en el considerando precedente, los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 562/09 y Nº 620/11, respectivamente.

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.455.416/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los Acuerdos sujetos a homologación, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de los buques, barcazas tanque y embarcaciones tipo “supply”, que se desempeñan en empresas asociadas a la cámara empresaria signataria, conforme surge de las pautas fijadas en los instrumentos acompañados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, las partes signatarias han ratificado a fojas 13 y 14 el contenido y firmas de dichos Acuerdos.

Que las partes acreditan la representación que invocan tal como surge de las constancias de autos y de lo manifestado en el segundo párrafo de fojas 15 por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 3.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.455.416/11, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (CCUOMM) y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), ambos por la parte sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.455.416/11, celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/12, del Expediente Nº 1.455.416/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.416/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 674/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/12, del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 510/12 y 511/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los Señores Claudio Pablo López; Máximo PADILLA, Andrés NADAL, Roberto SYLVESTER, Silvio RUOCCO y Manuel MURO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), por una parte, y los Sres. Marcos R. CASTRO, Jorge P. TIRAVASSI y Carlos CASIME en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (CCUOMM), y los Señores Enrique Omar SUAREZ, Jorge VARGAS, Rigoberto SUAREZ y Felipe BRIGHINA por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto del personal embarcado que presta servicios en las empresas asociadas a la C.A.E.N.A. y que es representado por las entidades sindicales mencionadas. Dicha Acta Acuerdo se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL: Se conviene, para todo el personal de los buques y barcazas tanque y embarcaciones tipo “supply” de las empresas asociadas a la CAENA representado por las entidades sindicales firmantes, un incremento salarial del treinta por ciento (30%) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011, el que se efectivizará en tres (3) etapas, y de acuerdo con el siguiente esquema:
1.- A partir del 1 de abril de 2011, un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011. El incremento correspondiente al mes de abril de 2011, y los adicionales que correspondan, se abonarán juntamente con los salarios del mes de mayo de 2011.
2.- A partir del 1 de julio de 2011, otro incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011.
3.- A partir del 1 de noviembre de 2011, un tercer incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011, totalizando de esta manera el antes indicado incremento total del treinta por ciento (30%) para cada categoría respecto de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011.
En el ANEXO I, que forma parte integral e indivisible del presente, se indican los sueldos básicos para buques y barcazas tanque y embarcaciones tipo “supply” vigentes a partir del 1 de abril de 2011, del 1 de julio de 2011 y del 1 de noviembre de 2011, respectivamente, los que serán utilizados para el cálculo de los correspondientes adicionales establecidos, de conformidad con los acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo vigentes suscritos entre la Cámara y las entidades sindicales firmantes de la presente.
SEGUNDA: VIGENCIA: Los valores indicados en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Las partes se comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012, para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el ejercicio siguiente.
TERCERA: PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y la estabilidad en el empleo durante el período de vigencia del mismo, absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda alterar la paz social, en tanto el presente acuerdo sea cumplido íntegramente.
CUARTA: HOMOLOGACION: Las partes solicitarán la homologación del presente.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para homologación.

ANEXO I


Cargo
EscalaSueldo Básico 31/3/11Sueldo Básico 1/4/11Sueldo Básico 1/7/11Sueldo Básico 1/11/11
Capitán115$ 11.651,01$ 12.816,11$ 13.981,21$ 15.146,31
1er. Oficial82$ 8.310,28$ 9.141,31$ 9.972,34$ 10.803,36
2do. Oficial62$ 6.281,23$ 6.909,35$ 7.537,48$ 8.165,60
3er. Oficial62$ 6.281,23$ 6.909,35$ 7.537,48$ 8.165,60
Contramaestre55$ 5.574,26$ 6.131,69$ 6.689,11$ 7.246,54
Mecánico55$ 5.574,26$ 6.131,69$ 6.689,11$ 7.246,54
Primer Bombero55$ 5.574,26$ 6.131,69$ 6.689,11$ 7.246,54
Primer Cocinero55$ 5.574,26$ 6.131,69$ 6.689,11$ 7.246,54
Primer Mozo55$ 5.574,26$ 6.131,69$ 6.689,11$ 7.246,54
Primer Cabo55$ 5.574,26$ 6.131,69$ 6.689,11$ 7.246,54
Segundo Cocinero51$ 5.167,06$ 5.683,77$ 6.200,47$ 6.717,18
Segundo Bombero51$ 5.167,06$ 5.683,77$ 6.200,47$ 6.717,18
Segundo Mozo42$ 4.257,36$ 4.683,10$ 5.108,83$ 5.534,57
Engrasador42$ 4.257,36$ 4.683,10$ 5.108,83$ 5.534,57
Marinero42$ 4.257,36$ 4.683,10$ 5.108,83$ 5.534,57
Ayte. de Cocina42$ 4.257,36$ 4.683,10$ 5.108,83$ 5.534,57


ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los Señores Claudio Pablo López; Máximo PADILLA, Andrés NADAL, Roberto SYLVESTER, Silvio RUOCCO y Manuel MURO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), por una parte, y los Sres. Santiago A. FERRADA, Ariel DELGADO y Héctor GRASSO en representación de la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto del personal embarcado que presta servicios en las empresas asociadas a la C.A.E.N.A. y que es representado por la entidad sindical mencionada. Dicha Acta Acuerdo se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL: Se conviene, para todo el personal de los buques y barcazas tanque y embarcaciones tipo “supply” de las empresas asociadas a la CAENA representado por la entidad sindical firmante, un incremento salarial del treinta por ciento (30%) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011, el que se efectivizará en tres (3) etapas, y de acuerdo con el siguiente esquema:
1.- A partir del 1 de abril de 2011, un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011. El incremento correspondiente al mes de abril de 2011, y los adicionales que correspondan, se abonarán juntamente con los salarios del mes de mayo de 2011.
2.- A partir del 1 de julio de 2011, otro incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011.
3.- A partir del 1 de noviembre de 2011, un tercer incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2011, totalizando de esta manera el antes indicado incremento total del treinta por ciento (30%) para cada categoría respecto de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011.
SEGUNDA: VIGENCIA: Los valores indicados en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Las partes se comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012, para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el ejercicio siguiente.
TERCERA: PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y la estabilidad en el empleo durante el período de vigencia del mismo, absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda alterar la paz social, en tanto el presente acuerdo sea cumplido íntegramente.
CUARTA: HOMOLOGACION: Las partes solicitarán la homologación del presente.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte y uno para homologación.

Fecha de publicación 20/07/2012