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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 677/2012

Registro Nº 508/2012

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.459.202/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.459.202/11 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (CEIC), cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes pactan condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia a partir del mes de julio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (CEIC), obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.459.202/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.459.202/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.202/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 677/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 508/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.459.202/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once siendo las 17.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Juan Carlos Alvarez, Secretario General, D.N.I. Nº 4.514.724, por su Tesorero S. Jorge Raúl Tagliabue L.E: 4.514.723, por Horaz N. G. Mair, D.N.I. Nº 92.055.653, y por Ramon Alberto Medina, D.N.I. Nº 13.095.248, con domicilio en la calle Lavalle 1773, piso 1º, Of. “B”, de la Ciudad de Buenos Aires y por una parte y por la otra lo hacen por la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, piso 4º, Of. “B”, de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero, quienes suscriben el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06 oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), representada por su Secretario General
PRIMERA: Las partes acuerdan:
1.- Un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) a partir del 1º de julio de 2011, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2011.
2.- Un incremento salarial del 10% (diez por ciento) a partir del 1º de noviembre de 2011, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 1º de julio de 2011.
3.- El pago de una suma adicional no remunerativa de $ 500 (quinientos pesos) que tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012. Esta suma no será tenida en consideración a los fines del cálculo de ningún concepto legal y/o convencional y será denominada como “Adicional no remunerativo acuerdo 2011”.
Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:


Categoría
VigenciaVigenciaVigencia
30/6/20111/7/20111/11/20111
AUXILIAR2.9883.5863.944
JUNIOR3.1363.7634.139
SEMISENIOR3.4364.1234.535
SENIOR3.8864.6635.129
SUPERVISOR5.0796.0956.705
REDACTOR2.5413.0493.354
INFORMANTE3.1363.7634.139
REPORTER REDACTOR3.4364.1234.535
VENDEDOR A2.3912.8693.156
ASPIRANTE2.5013.0013.301


4.- Un incremento del 20% (veinte por ciento) a partir del 1º de julio de 2011 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2011 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor y un incremento del 10% (diez por ciento) a partir del 1º de noviembre de 2011 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 1º de julio de 2011 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor.
5.- Se fija en $ 6.000 (pesos seis mil) el tope salarial mensual por empleado a los fines de: “Fondo Convencional Ordinario”.
SEGUNDA: Los incrementos porcentuales y suma adicional no remunerativa mencionados precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, los referidos incrementos porcentuales y la suma adicional no remunerativa se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
TERCERA: En el caso de aumentos otorgados unilateralmente por el empleador sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que surgen de los puntos 1 y 2 de la cláusula PRIMERA, aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso del presente año. Asimismo serán compensables los mayores valores remunerativos que las Empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero de 2011 sobre los salarios básicos previstos en este acuerdo.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
OCTAVA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
Atento el acuerdo arribado ambas partes por sí solicitan se dicte un acto administrativo y se proceda a la respectiva homologación.
Siendo las 18.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

Fecha de publicación 20/07/2012